¿Qué posición tiene ANPAG sobre los mecanismos de licitación de largo plazo? Desde ANPAG reiteramos que las licitaciones de largo plazo representan un paso fundamental para asegurar la estabilidad, sostenibilidad y eficiencia del sistema eléctrico panameño.
Es esencial que estos procesos sean competitivos, estructurados, abiertos a todas las tecnologías y diseñados bajo reglas claras que incentiven inversiones seguras, promuevan la innovación, refuercen la diversificación de la matriz eléctrica y garanticen la estabilidad operativa del sistema (servicios auxiliares), en beneficio tanto de los consumidores y del medio ambiente. La normativa vigente establece que la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETESA) puede convocar actos de licitación mediante pliegos de cargos especiales, previa recomendación de la Secretaría Nacional de Energía (SNE) y aprobación por parte de la ASEP.
Esta figura permite, entre otros elementos, fijar precios de referencia y establecer plazos de contratación de hasta 20 años, así como requisitos específicos orientados a determinadas tecnologías. ¿Cómo evalúan la propuesta de licitación que realizó la SNE mediante la Resolución N.° MIPRE-2025-0009558? Consideramos importante resaltar que, si bien estas licitaciones especiales son una herramienta válida y prevista en la regulación, también es necesario recordar que ETESA cuenta con la facultad legal de convocar licitaciones de corto y largo plazo sin necesidad de recomendaciones específicas, conforme a lo dispuesto en la Ley 6 de 1997 y las Reglas de Compra.
Esto permitiría aumentar el dinamismo de las licitaciones minimizando la exposición de la demanda a un mercado de riesgo como lo es el mercado spot. La Resolución mencionada propone una licitación acotada a dos tecnologías: hidroeléctricas con regulación menor a 90 días y eólicas nuevas.

También introduce cambios respecto a la versión publicada inicialmente en marzo, extendiendo el plazo de contratación de 180 a 240 meses e incorpora un nuevo renglón para la contratación de potencia exclusivamente para centrales hidroeléctricas, fijando un precio máximo de potencia en 12.50 $/kW-mes. ¿Qué le parece la fijación de un precio de 12.50 $/kW-mes o 125.00 USD/MWh a efectos de evaluación y adjudicación de las propuestas? Desde 2015 no se han celebrado licitaciones de largo plazo en el país y las licitaciones de corto plazo no han sido exitosas, lo que se traduce en un bajo nivel de contratación y una alta exposición de la demanda al mercado spot.
Uno de los elementos que ha limitado estos procesos ha sido la figura del "oferente virtual", utilizada para establecer precios tope, que en la práctica ha desplazado ofertas reales y competitivas, afectando la contratación de una de las distribuidoras. Nuestra recomendación es evitar la fijación de precios referenciales, la oferta virtual debe permitir el cierre matemático del modelo sin distorsionar la autorregulación del mercado para permitir que las distribuidoras contraten la energía necesaria sin quedar expuestas al mercado spot. Respecto al precio referencial de 125.00 USD/MWh, no es posible anticipar si este es un valor umbral apropiado.
No obstante, el hecho de que la resolución de recomendación original haya sido modificada para extender el plazo de contratación de 180 a 240 meses y se haya incluido un renglón de potencia podría indicar que el precio inicial no era adecuado.
Es importante resaltar que una alternativa para obtener buenos precios sería considerar a las plantas existentes, bajo condiciones apropiadas, ya que esto ayudaría a reducir costos de energía y, por ende, una tarifa eléctrica más baja, claro está utilizando los mecanismos necesarios para no comprometer la entrada de nueva capacidad necesaria. En la Resolución también se encomienda a ETESA a avanzar con los pliegos y celebrar la recepción de ofertas antes del 31 de octubre de 2025, ¿en qué mes considera que debería convocarse para alcanzar el hito de ofertas a finales de octubre? Las licitaciones de largo plazo deben ser convocadas con la antelación suficiente para permitir una adecuada planificación por parte de los agentes interesados, esto brinda una mayor certidumbre y garantiza una participación informada y competitiva.
Este tipo de procesos requiere de análisis técnicos y financieros detallados, por lo que contar con los pliegos publicados con tiempo es clave para el éxito de una licitación. A la fecha, restan poco más de tres meses para la fecha establecida en la Resolución para la recepción de ofertas.
Consideramos necesario que los pliegos sean publicados lo antes posible y que se presente un cronograma claro de licitaciones futuras, abierto a todas las tecnologías, para fortalecer la confianza del sector y atraer nuevas inversiones. ¿Qué opinión tiene sobre la recomendación de un renglón para la contratación de solo energía para hidroeléctricas y eólica? La inclusión de este renglón sugiere que se busca facilitar la participación de proyectos que ya cuentan con concesiones otorgadas en el caso de las hidroeléctricas y licencias definitivas en el caso de las eólicas.
Algunos de estos proyectos han solicitado prórrogas de sus términos, posiblemente en espera de oportunidades de contratación que les permitan avanzar hacia la firma de contratos PPA. Inicialmente, la Resolución de marzo contemplaba solo la contratación de energía, pero en la segunda versión se incorpora un renglón adicional de potencia.
Esto podría estar vinculado con la necesidad de alinear los productos licitados con las características técnicas y comerciales de las plantas hidroeléctricas elegibles. En el caso de térmicas y solares, ¿considera que podrían competir en convocatorias futuras por precios aún más bajos? ¿En qué rango podrían estar sus precios? Las autoridades han manifestado su intención de publicar un cronograma de licitaciones, el cual incluirá oportunidades para la energía solar fotovoltaica.
Desde ANPAG hemos enfatizado la necesidad de valorar el rol de las plantas térmicas convencionales existentes, que cumplen funciones críticas para la estabilidad operativa del sistema, como servicios auxiliares, ante indisponibilidad o mantenimiento de otras fuentes y durante la estación seca. Sería deseable que en futuras convocatorias no se establezcan precios límite restrictivos, a fin de fomentar una competencia real.
Asimismo, consideramos importante que todos los participantes conozcan con antelación la metodología de cálculo del oferente virtual, para que puedan realizar sus propios análisis y presentar ofertas competitivas. Hasta el momento los precios de referencia tienden a los precios promedios de los contratos adjudicados, sin embargo, resaltamos que mientras más oferentes participen, se garantiza una licitación más competitiva, transparente, con una mejor adjudicación de los requerimientos, mayor garantía que la planta sea construida y por supuesto mejores precios para el sistema.

