El Ministerio de Energía de Chile publicó en la primera semana de agosto sus propuestas de modificación al marco reglamentario referente a los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) y los Pequeños Medios de Generación (PMG).
Tras haber recibido observaciones preliminares a sus ideas conceptuales de modificación al DS 244, este departamento del Gobierno dirigido por Juan Carlos Jobet, consideró oportuno avanzar sobre la propuesta definitiva que ahora se encuentra en consulta pública virtual. Descargar: Borrador del reglamento
El documento ubicó como plazo de consulta pública el 19 de Agosto, dejando la posibilidad de prorrogar por única vez hasta 5 días hábiles más.
Esta medida fue concedida ayer, a partir del pedido que los gremios de las energías renovables plantearon en una audiencia con Jobet.

Así lo difundió la Asociación Chilena de Energía Solar (ACESOL).
"Amablemente, representantes del Ministerio de Energía se reunieron ayer con asociaciones del sector para responder dudas.Por solicitud de #ACERA y #ACESOL Ministerio de Energía ax!x! amplia 5 días hábiles consulta Pública de Reglamento PMGD. ACESOL (@acesol) August 13, 2019
Agradecemos desde ACESOL la buena disposición para conversar con nuestros socios", destacaron desde el gremio de representación solar a Energía Estratégica. Respuestas oficiales
De igual modo que plantea el documento para las consultas, el periodo de "consolidación y respuesta", en el cual se analizarán las consultas hechas por la ciudadanía y se elaborarán las respuestas por parte del Ministerio, será de un plazo máximo de 10 días hábiles y prorrogable hasta por 5 días hábiles.
Es preciso recordar que la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que el reglamento deberá establecer los procedimientos para la determinación de los precios cuando los medios de generación se conecten directamente a la red, así como los mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada por medios de generación menores a los 9.000 kilowatts y también la forma en la que se realizará el despacho y la coordinación.
De allí, dos temáticas principales son tratadas en esta modificación a la reglamentación: por un lado, los precios y, por otro lado, la operación de estas centrales de pequeña escala.
Respecto al precio estabilizado de los PMGD, mecanismo que amortigua las fluctuaciones de corto plazo y efectos transitorios del mercado según especialistas del mercado, la propuesta del Ministerio trata sus modificaciones desde el artículo 16 al 25.
De los mismos se extrae que el proceso de determinación de los precios estabilizados será realizado sobre la base de los antecedentes y la simulación de la operación esperada del sistema eléctrico nacional realizada con ocasión de la fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo.
De allí, un informe técnico preliminar deberá contener:
a) La asignación de bloques de la simulación de Precio de Nudo de Corto Plazo, antes referida, a los distintos intervalos temporales definidos para el cálculo;
b) Los precios estabilizados de energía por intervalo temporal para las barras correspondientes;
c) El ajuste a la banda de mercado definida para los precios estabilizados; y
d) Las fórmulas de indexación aplicables al precio estabilizado
El objetivo de esta actualización para, el ministerio sería "perfeccionar los mecanismos de estabilización de precio aplicables al costo marginal a los cuales pueden optar los medios de generación conectados al sistema eléctrico nacional con excedentes de potencia de hasta 9.000 kW para dotar de certeza a los agentes de mercado.
Además de los mecanismos de estabilización de precio, se busca perfeccionar los procedimientos de interconexión, energización y puesta en servicio, como así también modernizar las exigencias de operación y coordinación de los mismos.
En el Título II se realizan las consideraciones generales respecto a este tema, definiendo por ejemplo que las Empresas Distribuidoras no podrán imponer ni requerir a los propietarios de PMGD condiciones técnicas de conexión u operación diferentes ni antecedentes adicionales a los dispuestos en la Ley y en la normativa técnica vigente.
El Artículo 41 de este borrador propone que los procedimientos, metodologías y requisitos técnicos para la conexión y operación de los PMGD sean establecidos en la NTCO.
Y que dicha norma establecerá al menos:
a) Los requisitos mínimos para los dispositivos de protección, sincronización y medida que serán exigibles al propietario del PMGD para solicitar y ejecutar una conexión a instalaciones de la Empresa Distribuidora.
b) La forma en que deberán operar los PMGD de manera que se cumplan las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes.
c) Los procedimientos específicos a los que deberán sujetarse los propietarios de los PMGD y las Empresas Distribuidoras para autorizar la conexión de los medios de generación a su red y para autorizar las modificaciones a sus condiciones de operación.
d) Los procedimientos específicos que deberán seguir el propietario de un PMGD y la Empresa Distribuidora para la puesta en servicio de dicho PMGD.
e) Los protocolos de pruebas a los que se deberán someter los PMGD, a fin de verificar las condiciones de su conexión a la red.
f) Los procedimientos y metodologías para establecer el impacto de los PMGD en la red de la Empresa Distribuidora.
g) Los estudios que se deberán realizar para elaborar el ICC.
h) El criterio para determinar el Zona adyacente asociada al Punto de conexión de un PMGD.

