Resolución General 3907 Exportación.
Valores referenciales de carácter preventivo.
Resolución General N° 2.716.
Norma complementaria.

Bs.
As., 19/07/2016 VISTO la Resolución General N° 2.716, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado los datos proporcionados por la Dirección de Combustibles Líquidos de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre otras cotizaciones de la mercadería en los principales mercados internacionales, costos mínimos de referencia de exportación y los precios documentados en los principales países de destino.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PaBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1° Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. ARTÍCULO 2° Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente. ARTÍCULO 3° Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. ARTÍCULO 4° Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. Alberto Abad. ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL 
ANEXO II (Artículo 1°) PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS GRUPO 3 204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS GRUPO 7 202 BOLIVIA 203 BRASIL 208 CHILE 205 COLOMBIA 221 PARAGUAY 222 PERU 225 URUGUAY 226 VENEZUELA GRUPO 11 438 ALEMANIA 406 B0LGICA 410 ESPAA 412 FRANCIA 413 GRECIA 417 ITALIA 423 PAÍSES BAJOS 425 PORTUGAL ANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIN 

