Desde la publicación de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) en marzo de 2025, el sector energético en México se mantiene en vilo ante la espera del reglamento que defina los criterios operativos para su implementación. Energía Estratégica accedió a un anteproyecto no oficial del reglamento, que, pese a su carácter preliminar, confirma los lineamientos de mayor intervención estatal delineados por la nueva ley. El documento establece que la Secretaría de Energía (SENER) calculará anualmente la participación del Estado en la generación, que deberá ser al menos del 54%, sin tope máximo.
"El artículo 9 del anteproyecto establece que la Secretaría debe calcular anualmente la participación del Estado en la generación eléctrica", manifiesta Claudio Rodríguez, Co-Head del Latin American Practice Group de DWF.
El cálculo se hará dividiendo la generación estatal entre la generación total, multiplicado por cien. Ese porcentaje mínimo preocupa a los actores privados. Álvaro Silva Ordaz, director legal de Greening Group México, señaló: "La CFE podría llegar a generar el 100% de la energía inyectada a la red, toda vez que no exista un contrapeso para equilibrar el porcentaje de participación de los particulares.
Esto, advirtió, genera incertidumbre para nuevas inversiones. Además, la planeación pasa a ser vinculante.

"Para los privados, esto significa que las decisiones de inversión estarán condicionadas a los programas oficiales", indicó Andrés Ibarra, ingeniero senior de Improv Engineers.
A esto se suma la falta de criterios claros de seguimiento, lo que mantiene en pausa a varios desarrolladores. El anteproyecto también contempla que la SENER podrá definir unilateralmente qué proyectos desarrollará el Estado.
"Implica que el Estado tiene margen para determinar cuándo, dónde y con qué tecnología debe generarse energía", planteó Ibarra. En cuanto a los permisos, el texto incrementa los requisitos técnicos, operativos y financieros, y vincula su otorgamiento a la planeación oficial.
"Aunque el solicitante cumpla con los requisitos, podría no obtener el permiso si no encaja en la planificación", advirtió Silva Ordaz.
Para él, esto "deja una laguna y causa incertidumbre jurídica". Se refuerza también la figura de los Proyectos Estratégicos, definidos por la SENER sin criterios públicos.
"El reglamento permite etiquetar cualquier proyecto como estratégico, sin que se aclaren los criterios para hacerlo", remarcó Rodríguez.
"Algunos podrían ser beneficiados con simplificación administrativa simplemente por decisión política", agregó. En cuanto a los esquemas de generación distribuida y autoconsumo, el anteproyecto mantiene su vigencia, con algunas flexibilidades y limitaciones.
Se establece que el autoconsumo entre 0.7 y 20 MW contará con un procedimiento simplificado. .
"El Gobierno apuesta a que los particulares inviertan en estos esquemas, aunque los beneficios no son los mismos que en proyectos de gran escala", observó Ibarra. Una novedad que señalan como positiva es la exención de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para proyectos de autoconsumo no interconectado menores a 20 MW.
"Esto hace todo el sentido del mundo y lo celebro", afirmó Rodríguez y remarcó que esta medida otorga agilidad y certeza para ese tipo de proyectos. Otra incorporación relevante es la creación del permiso específico para almacenamiento, que antes no existía.
"El texto introduce expresamente el permiso de almacenamiento", destaca Silva Ordaz, quien considera que esto abre nuevas oportunidades tecnológicas, especialmente si el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) los puede contratar en lugar de obras convencionales. Finalmente, el texto incorpora la Justicia Energética como principio transversal.
"Debe contemplarse por los desarrolladores", señaló Rodríguez, quien impulsó este enfoque desde hace años bajo el concepto de "energía social". Aunque el documento aún no es oficial, su nivel de desarrollo, estructura y coincidencia con la LSE sugieren que podría anticipar el rumbo regulatorio del sector.
Para los actores privados, la clave estará en que el reglamento definitivo brinde certidumbre jurídica y reglas claras para una convivencia efectiva entre inversión privada y control estatal.

