Ayer, la Comisión de Energía y Minas de Perú volvió a debatir el megaproyecto en una nueva sesión ordinaria (ver transmisión), celebrada en el Palacio Legislativo. Durante esa cita, se desarrollaron exposiciones y se recibieron comentarios sobre la Ley que tiene como objetivo "asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética". Si bien el documento ha sufrido numerosos cambios de acuerdo a lo conversado en las diferentes sesiones ordinarias que se vienen llevando adelante, principalmente la medida incluye dos modificaciones importantes para el sector:
- que los contratos de suministro o Power Purchase Agreements (PPAs) no exijan asociar la energía a la potencia, ya que este esquema tradicional complica el acceso a financiamiento para proyectos renovables.
- que se impulsen licitaciones de energía eléctrica renovable por bloques horarios, método similar al chileno.
- . Plazos de suministro de hasta quince años y precios firmes, ninguno de los cuales puede ser modificado por acuerdo de las partes a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorización previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los distribuidores deben transferir a los consumidores el 50 % de dichas reducciones.
- Precio de potencia ofertado que tiene como límite máximo el precio básico de potencia vigente a la fecha de la licitación, el cual tiene carácter de precio firme.
