¿Qué recursos disponibles hay este año del FODIS? La Ley de Generación Distribuida 27424, prevé que el FODIS contará con un patrimonio constituido, entre otros con los recursos del presupuesto nacional, los que no podrán ser inferiores al 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación distribuida a partir de fuentes renovables obtenido en el año previo, de acuerdo a la estimación que efectúe la Subsecretaria de Energías Renovables; También prevé que para el primer año de entrada en vigencia de la ley se destinará al FODIS un presupuesto de $500.000.000.
Por Ley 27467 de Presupuesto 2019 se asignó el monto comprometido en la Ley 27424 de $500M. (Planilla Anexa al art. 57, Capítulo VIII) ¿Ya está claro que usos tendrá? Sí está claro, en la misma ley se estableció que el FODIS aplicará:
- al otorgamiento de incentivos no tributarios a la generación distribuida de energía renovable incluidos, como la instrumentación de un precio adicional de incentivo a la energía inyectada o generada por el Beneficiario FODIS;
- beneficios a ser otorgados directa o indirectamente al Beneficiario FODIS, ya sea para que pueda disponer de Equipos de Generación Distribuida como por ejemplo, bonificación sobre el costo de capital para la adquisición actual o futura;
- garantías o avales a favor de Beneficiarios FODIS o terceros tales como proveedores de equipamiento, proveedores de servicios, empresas de instalación de equipamiento de generación de energía de fuente renovable o proveedores de capital o financiamiento incluidas, a título enunciativo, entidades financieras o de crédito, que directa o indirectamente signifique un beneficio o una facilidad para el Usuario-Generador y favorezca la implementación de sistemas de generación distribuida.
- la realización de aportes de capital o contribuciones a los Beneficiarios FODIS;
- el otorgamiento de préstamos, el financiamiento de cualquier modo permitido por ejemplo: la adquisición de títulos, bonos, obligaciones negociables, certificados de deuda o participación en fideicomisos o cualquier otro mecanismo que directa o indirectamente implique otorgar financiamiento para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.
- Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos;
- Emitir valores representativos de deuda.
- Bonificar o subsidiar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros proveedores de financiamiento.
Podrán realizarse directamente a los Beneficiarios FODIS o indirectamente a través de acuerdos con entidades financieras u otros proveedores de financiamiento, con quienes se acuerde un procedimiento de otorgamiento de créditos y subsidios o bonificaciones de tasa de interés.
- Otorgar incentivos a la inyección de energía y/o bonificaciones para la adquisición de sistemas de generación distribuida a partir de energía renovable teniendo en cuenta las distintas categorías de usuarios previstas.
- Financiar actividades de difusión, investigación y desarrollo relacionadas a las posibles aplicaciones de este tipo de tecnologías.
Deberá preferencia en la asignación de financiamiento a los emprendimientos de investigación que se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo.

En REGISTRO NACIONAL DE USUARIOS-GENERADORES DE ENERGÍAS RENOVABLES (RENUGER), creado por Resolución 314/18 hay alrededor de 112 proyectos registrados pero todavía ninguno en obra terminada.
Para un desarrollo efectivo es necesario que el Gobierno nacional proceda a completar todo el marco regulatorio establecido en la ley de Generación Distribuida.
Por ahora viene dictando normativas con cuentagotas.
Para tener una idea hay 12 provincias que han adherido a la ley nacional de GD: CABA, CATAMARCA, CHACO, Chubut, CRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, MENDOZA, NEUQUEN, SAN JUAN, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN, pero inscriptas en el RENUGER hay 5 distribuidoras pertenecientes a 3/4 jurisdicciones: EPEC- EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CRDOBA; EDENOR y EDESUR por CABA y provincia de Buenos Aires (área Conurbano, en conjunto el AMBA) y DEC- EMPRESA DISTRIBUIDORA EL0CTRICA DE CAUCETE S.A. y ENERGÍA SAN JUAN de San Juan ¿Qué falta? Si bien la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERG0TICA emitió hace unas semanas la Disposición N° 48/19 que instrumenta la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico y los identificó mediante el prefijo 204 a los Bonos emitidos para la operatoria del beneficio promocional, aún resta que entre la SUBSECRETARÍA, el FODIS y la AFIP determinen los siguientes beneficios promocionales:
- Art. 27 de la Ley: Precio Adicional de Incentivo. un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyección por tiempo limitado.
- Art. 28 de la Ley: para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
- Art. 29 de la Ley: Beneficios diferenciales prioritarios para la adquisición de equipamiento de GD de fabricación nacional.
B) Amortización acelerada en Ganancias.
C) Devolución anticipada del IVA.
D) Acceso al financiamiento con tasas preferenciales.
E) Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores. 
Guido Sánchez, abogado de Mega Energías SA y Coordinador de Energías Renovables del Municipio de Lincoln

