Una de las medidas que proponen en el sector de las energías renovables, apuntadas en fomentar la demanda, pasa por regular y legalizar la entrega de energía excedente que arrojan los paneles solares fotovoltaicos y los aerogeneradores de baja escala durante las horas de bajo consumo.
En la industria explican que la sanción de un marco jurídico que apunte a normalizar esta situación incrementará la demanda de equipos, y por ende, expandirá el mercado.
Es una de las medidas que se solicitan para el corto plazo, que se agregan a las ya conocidas por mejoras en la financiación. Sergio Ricardo D´Amico, funcionario y especialista en el área de Chubut, brindó detalles de la normativa que fue sancionada en Chubut a los fines de estimular la interconexión en baja: "Se autoriza a los usuarios finales que utilicen energías de fuentes renovables para generar energía eléctrica, con la potencia máxima instalada que debe determinarse mediante la reglamentación, a inyectar la energía generada por tales medios a la red de distribución a partir de los respectivos empalmes, para su posterior consumo.
Mientras tanto, las distribuidoras eléctricas ubicadas en el territorio de la Provincia del Chubut deben adecuar sus sistemas comerciales y elaborar o revisar las normas técnicas para el acceso de generación.

"Por ahora se está trabajando en las condiciones generales de la reglamentación, y en el corto plazo se conversará con los distintos municipios y distribuidoras.
Los municipios previamente, deben adherir a la ley, explica D´amico.
Las principales localidades de la provincia son: Rawson, Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn y Esquel.
En muchos casos prestan el servicio a través de las Cooperativas Eléctricas.
Según expresa la legislación, las distribuidoras deben atender las correspondientes solicitudes de acceso de los consumidores, realizando con cargo a los clientes las instalaciones de equipos de medición y adecuaciones del sistema dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la solicitud de acceso.
Una vez instalado el sistema de medición, la prestataria del servicio será responsable por su operación y mantenimiento.
Las distribuidoras deben facturar a los usuarios particulares teniendo en cuenta el consumo de energía eléctrica activa, es decir, la diferencia entre la energía consumida y la inyectada a la red.
La normativa prevé, en su caso, descontar los créditos a favor del auto-generador renovable las cantidades de energía que no hubieran sido compensados en los periodos anteriores.
Asimismo, el documento deberá contener la información del eventual saldo positivo de energía activa en kilowatt - hora (kWh), y el total de créditos que expiraran en el periodo siguiente. Principios básicos de la normativa.
- A los efectos de la aplicación de la presente ley, se consideran energías todas aquellas que son obtenidas directa o indirectamente de recursos naturales inagotables, sea a través de instalaciones específicas de transformación energética o bien, por medio de actividades y- o procesos que pueden desarrollarse en forma permanente en un marco de desarrollo sustentable.
- Se encuentran alcanzados por dicha definición, sin que ello implique una enumeración taxativa (Art. 3° Ley XVII - N° 95):
- La energía eléctrica activa inyectada por un autogenerador renovable conforme el artículo anterior será posteriormente compensada por el consumo de energía eléctrica activa de ese mismo consumidor en un plazo de hasta treinta y seis (36) meses.
- Actualmente el Poder Ejecutivo se encuentra trabajando en la reglamentación, que incluye:
