Argentina puso en vigencia un nuevo esquema para el ingreso de grandes demandas eléctricas al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La Secretaría de Energía publicó la Resolución SE 264/2026 y creó el régimen de Demandas Extra-tendenciales (XDEM), que condiciona la incorporación de estos proyectos a la contratación de nueva oferta de energía y potencia.
La principal obligación será cubrir mensualmente al menos el 80% de la energía efectivamente demandada con nueva oferta elegible XDEM. A su vez, los proyectos productivos deberán respaldar con nueva potencia firme el 100% de su demanda máxima, mientras que los centros de datos tendrán que alcanzar el 115%.
El esquema se aplicará a nuevas demandas o ampliaciones que representen un incremento de al menos 0,5% de la demanda media del MEM, independientemente de que se conecten mediante redes de transporte o distribución. Según la referencia actual informada, ese nivel equivale a aproximadamente 80 MW.
La regulación alcanza expresamente a infraestructura de procesamiento computacional intensivo, como centros de datos y actividades vinculadas con entrenamiento o inferencia de Inteligencia Artificial, y a procesos productivos como minería, Gas Natural Licuado (GNL), hidrógeno e industrias intensivas en consumo eléctrico.

De esta manera, la Secretaría de Energía establece que el crecimiento de este tipo de consumos deberá estar acompañado por nueva generación y nueva potencia firme, en lugar de apoyarse exclusivamente sobre la oferta y las reservas disponibles en el sistema.
Semanas atrás, Energía Estratégica había anticipado que la normativa para que las demandas extra tendenciales estuvieran acompañadas por nueva generación era uno de los esquemas más avanzados dentro de la Secretaría de Energía.
En paralelo, el Servicio de Reserva de Confiabilidad Adicional (SerCA) continuaba en definición, principalmente sobre el mecanismo que permitirá incorporar nueva capacidad firme. La publicación de la Resolución 264/2026 termina ahora de formalizar el régimen XDEM.
La nueva norma divide a estos usuarios en dos subcategorías. Por un lado los denominado GUMA XDEM-DATOS comprenderá los consumos destinados total o parcialmente al procesamiento computacional intensivo, mientras que GUMA XDEM-PRODUCCIÓN incluirá actividades productivas electrointensivas.
La diferencia entre ambas categorías se refleja principalmente en la exigencia de potencia. Una operación productiva deberá acreditar una cobertura contractual firme equivalente a al menos el 100% de su requerimiento máximo.
Para los centros de datos, en cambio, se incorpora un margen adicional del 15%, por lo que deberán disponer de potencia firme equivalente al 115% de su demanda máxima.
La Secretaría fundamenta este tratamiento diferencial en el perfil de los centros de datos, caracterizado por elevada continuidad de consumo, densidad de carga y sensibilidad operativa, factores que pueden aumentar los requerimientos de reserva y estabilidad del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
El requisito energético también será medido de forma periódica. Cada GUMA-XDEM tendrá que acreditar mensualmente que al menos el 80% de la electricidad efectivamente consumida se encuentra respaldada mediante contratos elegibles.
La oferta utilizada para cumplir esa obligación deberá ser nueva. A efectos del régimen, se considerará como tal aquella cuya habilitación comercial ocurra después de la presentación de la solicitud de incorporación de la XDEM ante la Secretaría de Energía.
Esto implica que un emprendimiento no podrá justificar el cumplimiento simplemente contratando capacidad existente bajo cualquier modalidad, sino que el nuevo consumo deberá estar asociado a incorporaciones adicionales de oferta dentro de las condiciones establecidas por la normativa.
Para la cobertura de energía se podrán utilizar fuentes renovables, térmicas, hidroeléctricas y nucleares, además de otras tecnologías que en el futuro reconozca la autoridad de aplicación.
En materia de potencia firme, la regulación admite centrales térmicas, instalaciones hidroeléctricas, nucleares y sistemas de almacenamiento con una duración mínima de seis horas, además de nuevas soluciones que sean reconocidas como aporte firme al sistema.
El esquema también permite la autogeneración. En esos casos, los proyectos deberán informar la potencia instalada, el cronograma de incorporación de cargas, las características de la generación asociada y la capacidad de modular su retiro de la red.
Otro requisito central será el Plan Especial de Abastecimiento (PEA). Cada GUMA-XDEM tendrá que presentarlo ante la Secretaría de Energía para sus primeros cinco años de funcionamiento, junto con la solicitud correspondiente.
El documento deberá incluir los compromisos de contratación, la ubicación de la nueva oferta de energía y potencia, los cronogramas de ejecución y los mecanismos previstos para garantizar el respaldo.
La incorporación de la nueva demanda tampoco podrá deteriorar la calidad de servicio, la seguridad operativa, la estabilidad ni la capacidad de abastecimiento del SADI. Además, la solicitud deberá demostrar que el consumo puede ser atendido sin requerir despacho de generación forzada.
El régimen contempla cierta flexibilidad para zonas con limitaciones estructurales. Cuando una nueva demanda se ubique en un área exportadora del SADI con restricciones de transporte, la Secretaría de Energía podrá autorizar excepcionalmente una reducción del porcentaje de potencia exigido, siempre que exista un informe técnico fundado del Operador Encargado del Despacho.
En cambio, cuando la factibilidad de la conexión dependa de una ampliación del sistema de transporte, el acceso podrá quedar condicionado a la entrada en operación comercial de esa obra.
Si antes de su habilitación resulta técnicamente posible admitir total o parcialmente el nuevo consumo, el operador podrá fijar límites de retiro, restricciones operativas y condiciones transitorias.
La Secretaría también estableció un mecanismo económico para evitar que los proyectos reserven capacidad sin concretar sus inversiones. Los desarrollos que obtengan esa asignación deberán abonar 2.500 dólares por MW por trimestre desde la fecha de reserva hasta el ingreso comprometido en operación.
Si cumplen el cronograma, recibirán un reembolso del 80% de lo pagado. En caso de demora, comenzará una prórroga automática de hasta ocho trimestres, durante la cual el cargo aumentará a 5.000 dólares por MW por trimestre.
Si el proyecto ingresa durante esa extensión, podrá recuperar el 40% a valor nominal de los importes abonados. Si no lo hace, perderá tanto la capacidad reservada como los montos acumulados.
Penalizaciones por falta de cobertura y prioridad del sistema
La nueva normativa también penaliza a quienes no alcancen los niveles mínimos de contratación. La porción de energía no respaldada podrá comprarse transitoriamente en el Mercado Spot, aunque tendrá un costo superior.
Para las XDEM-DATOS, la energía no cubierta se abonará al valor correspondiente al período con un incremento del 100%. En las XDEM-PRODUCCIÓN, el adicional será del 50%.
Además, esa electricidad sin respaldo contractual no tendrá garantía de abastecimiento ante una emergencia energética.
El diseño apunta a evitar que una nueva demanda de gran escala traslade una parte sustancial de sus necesidades al Mercado Spot o utilice recursos de reserva originalmente disponibles para los consumidores ya conectados.
La resolución también dispone que las solicitudes de incorporación o acceso que ya se encuentren en trámite deberán adaptarse al nuevo régimen en un plazo de 60 días, incluso cuando sus titulares todavía no sean agentes del MEM.
Con la publicación de la Resolución 264/2026, Argentina fija así tres referencias centrales para el ingreso de grandes consumos eléctricos: 80% de cobertura contractual con nueva oferta de energía, 100% de potencia firme para proyectos productivos y 115% para centros de datos.
El nuevo marco vincula directamente el desarrollo de futuras inversiones electrointensivas con la expansión de la oferta y del respaldo del sistema, y convierte al abastecimiento eléctrico en una condición estructural para proyectos de centros de datos, minería, hidrógeno, GNL y otras actividades de gran escala.

