La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) determinó que los sistemas de almacenamiento stand-alone no podrán iniciar ni continuar sus procesos de conexión a las redes de distribución mientras la Norma Técnica de Conexión y Operación (NTCO) no regule expresamente su funcionamiento.
La instrucción está contenida en el Oficio Circular Electrónico N.° 341.785, publicado el 14 de julio de 2026, que implementa las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.° 1 al régimen de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD - proyecto de hasta 9 MW de capacidad) y sistemas de almacenamiento de pequeña escala.
La medida alcanza a proyectos que se preparaban para presentar sus solicitudes y a iniciativas con trámites en curso, considerando que los PMGD alcanzan 3820 megavatios (MW) de capacidad operativa, mientras que los PMG suman otros 501 MW, de modo que entre ambos representan poco más del 10% de la potencia instalada neta considerada para el sistema.
“El reciente oficio CE N° 341785 de la SEC establece una pausa que genera cierta incertidumbre y detiene proyectos de almacenamiento Stand Alone que se aprontaban a iniciar su proceso de conexión”, advierte Mauricio Utreras, director ejecutivo de Generadores Independientes de Energía Asociación Gremial (GIE AG).

El problema no reside en el reconocimiento jurídico de la tecnología. El Decreto Supremo N.° 1 incorporó formalmente el almacenamiento dentro del segmento PMGD, pero su despliegue efectivo quedó sujeto a una adecuación técnica que todavía no está disponible.
“El DS N°1 reconoció formalmente al almacenamiento dentro de este segmento”, destaca Ana Lía Rojas, directora ejecutiva de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (ACERA), a través de sus redes sociales.
La SEC identifica varias materias que deben ser resueltas antes de permitir la conexión. Entre ellas se encuentran los procedimientos para retirar electricidad desde la red y cargar las baterías, la coordinación con las distribuidoras y la prioridad del abastecimiento de los clientes finales.
También deberán definirse las exigencias de medición y registro para diferenciar los retiros destinados a carga de otros consumos, además de la metodología para asignar y distribuir las pérdidas eléctricas asociadas a la operación de estos activos.
Hasta que la NTCO establezca esas condiciones, la resolución de la SEC impide avanzar con las solicitudes. Para ACERA, la restricción transforma la falta de normativa secundaria en una barrera concreta para la entrada de proyectos.
“Nos preocupa que la falta de esta regulación técnica impida, en la práctica, avanzar en la conexión de proyectos BESS stand alone bajo el régimen PMGD, especialmente considerando que la NTCO requerida para hacer operativa su incorporación aún no se encuentra disponible”, sostiene Rojas.
La asociación valora que el oficio ordene la aplicación del nuevo marco y precise las reglas para los expedientes en curso. Sin embargo, considera que la claridad administrativa no resuelve la imposibilidad técnica de conectar sistemas de almacenamiento puro.
GIE también reconoce que la promulgación de los decretos obliga a revisar normas, procedimientos y criterios de operación. El gremio participó en los procesos públicos de modificación del reglamento para medios de generación y almacenamiento de pequeña escala, así como en el ajuste de las disposiciones de coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional.
“Entendemos que, luego de la promulgación de estos reglamentos, se debe trabajar en un proceso de adecuación normativa que no es menor”, señala Utreras.
No obstante, la secuencia de implementación debe priorizar las modificaciones que hoy bloquean inversiones. El pedido apunta tanto a acelerar la actualización de la NTCO como a evaluar mecanismos que permitan tramitar proyectos mientras se completa el nuevo diseño.
“Esperamos que las autoridades den urgencia a las modificaciones prioritarias de la normativa y busquen alternativas para destrabar y evitar estancar el avance de estos proyectos”, afirma el director ejecutivo de GIE A.G.
El oficio también redefine el tratamiento de las Solicitudes de Conexión a la Red (SCR). Las nuevas reglas comenzarán a aplicarse 30 días corridos después de la publicación del Decreto Supremo N.° 1.
Los proyectos presentados antes de la entrada en vigencia del cambio y que ya hubieran iniciado sus estudios técnicos podrán terminar esa etapa bajo el Decreto Supremo N.° 88. Esa condición se mantendrá hasta la emisión del correspondiente Informe de Criterios de Conexión (ICC).
En cambio, las solicitudes anteriores que no hubieran comenzado los estudios y todos los nuevos expedientes deberán tramitarse íntegramente bajo las reglas modificadas. Los ICC que se emitan tendrán que respetar los nuevos plazos de vigencia y mecanismos de prórroga.
La SEC también ordena que todas las etapas se gestionen mediante la Plataforma PMGD. Cuando un desarrollador entregue documentación en papel, la empresa distribuidora deberá digitalizarla e incorporarla al sistema electrónico.
A ello se suma la entrada en vigor de 22 formularios obligatorios, desde el F1 hasta el F22. Los documentos F13A y F13B se utilizarán para comunicar los resultados finales de los estudios eléctricos y manifestar conformidad, mientras que el F22 se destinará a desconexiones y retiros.
Los procedimientos en curso que requieran respuestas de las distribuidoras deberán adoptar los nuevos formatos de inmediato. Los expedientes que estén en revisión de estudios podrán utilizar formularios transitorios para esa fase, pero el ICC tendrá que emitirse mediante el formulario F14 actualizado.
El costo sistémico de retrasar el almacenamiento distribuido
La discusión no se limita al cumplimiento de un trámite. Los sistemas de almacenamiento distribuidos permiten gestionar excedentes renovables, desplazar electricidad hacia bloques horarios de mayor demanda y mejorar el aprovechamiento de la infraestructura de red.
Por lo que la adecuación de la NTCO deberá compatibilizar la incorporación de estos activos con la seguridad de las redes, la calidad del servicio y la continuidad del suministro a los clientes. Para ACERA, completar esas definiciones es el paso indispensable para convertir la habilitación jurídica en proyectos operativos.
“Resulta indispensable completar con prontitud la regulación técnica que permita materializar ese avance, resguardando la seguridad de las redes, la calidad del servicio y el abastecimiento de los clientes”, afirma Rojas.
La duración del bloqueo dependerá de la velocidad con la que la autoridad cierre las materias pendientes. Mientras tanto, los desarrolladores no cuentan con una vía habilitada para iniciar o continuar conexiones bajo el régimen PMGD, aun cuando el nuevo decreto ya reconoce al almacenamiento dentro del segmento.
“Esperamos que esta agenda pueda abordarse con celeridad, coordinación y colaboración entre las autoridades y los actores del sector, evitando retrasos en inversiones necesarias para la transición energética”, concluye la directora ejecutiva de ACERA.

