El diputado de Brasil, Arnaldo Jardim, presentó el Proyecto de Ley 3.716/2026 por el qie propone modificar la asignación de los costos asociados a la contratación de reserva de capacidad mediante baterías a gran escala.
La disposición vigente establece que esos cargos deben ser asumidos exclusivamente por los generadores, pero si la iniciativa prospera, las contrataciones pasarán a regirse por la norma general y el gasto será distribuido entre generadores y usuarios finales del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Es decir que no se crean porcentajes ni nuevas fórmulas de prorrateo: la propuesta elimina la regla específica para baterías y restablece el mecanismo general previsto en la legislación eléctrica.
El cambio cobra relevancia antes de las primeras subastas del país para sistemas BESS stand-alone, previstas para el 2 y 4 de diciembre de 2026. Por lo que la definición sobre quién asumirá los cargos puede incidir en la competitividad de las ofertas, el riesgo regulatorio y el precio requerido por los desarrolladores.

El documento resume su criterio bajo la premisa de que “encargos sistémicos exigen asignación sistémica” y que si los beneficios alcanzan a consumidores, generadores, transmisoras y distribuidoras, el financiamiento no debería concentrarse en un único segmento.
De este modo, el proyecto busca aplicar el principio de “neutralidad tecnológica”, a fin que las distintas soluciones compitan bajo un régimen jurídico comparable.
Pero la discusión no se limita a la distribución formal del cargo, sino que la iniciativa advierte que los generadores incorporarán el costo de las baterías al precio de la electricidad comercializada mediante contratos, lo que podría producir un efecto tributario en cascada. Y como resultado, según el proyecto de ley, sería una tarifa final más elevada y menos transparente.
Asimismo, la indefinición puede elevar el costo de capital, reducir el número de participantes y afectar la competencia en las subastas. Para proyectos con contratos de largo plazo, cualquier incertidumbre sobre cargos futuros se incorpora a los modelos financieros y a las ofertas económicas.
Asociaciones del sector energético como ABEEólica, ABSAE, ABIAPE, ABSOLAR y APINE respaldaron formalmente la iniciativa, considerando que el cambio fortalece la seguridad jurídica y evita que tecnologías con prestaciones equivalentes sean sometidas a condiciones regulatorias distintas.
En su nota conjunta, las entidades sostienen que la regla vigente introduce una “inseguridad jurídica para la primera subasta de baterías” y alertan que la falta de reglamentación compromete la previsibilidad de las inversiones y puede reducir la competitividad del proceso.
Las asociaciones también defienden que todas las alternativas capaces de prestar servicios equivalentes estén sometidas al “mismo régimen jurídico”. Mientras que en materia tarifaria, las cinco organizaciones señalan que mantener la regla actual tiende a elevar el precio para el consumidor, porque los cargos impuestos a la generación terminan incorporados al valor contractual de la electricidad.
La derogación tampoco produciría un vacío normativo. El artículo 3-A ya regula el pago de capacidad y mantiene la facultad del Poder Ejecutivo para establecer los detalles operativos del mecanismo.
El debate se desarrolla sobre un mercado con fuerte expectativa de crecimiento. Un estudio citado en la justificación estima la instalación de 71,8 GWh de almacenamiento entre 2025 y 2034, con inversiones cercanas a R$ 77.200 millones.
El documento atribuye alrededor del 42% de ese monto al segmento de Reserva de Capacidad integrado al SIN y lo aproxima a R$ 36.000 millones. Sin embargo, el cálculo directo del 42% de R$ 77.200 millones arroja cerca de R$ 32.400 millones.
Más allá de esa diferencia, la proyección muestra la escala potencial del sector. El almacenamiento representaría el 25% del crecimiento de la potencia instalada en la matriz eléctrica brasileña durante la década analizada.
Medidas a contrarreloj para las dos subastas
Las directrices para las primeras licitaciones de baterías stand-alone se publicaron en junio del presente año, donde el Ministerio de Minas y Energias definió que se realizará en dos días diferentes.
La primera convocatoria, denominada LRCAP de 2026 – Armazenamento Nacional, se celebrará el 2 de diciembre y estará destinada exclusivamente a sistemas que cumplan los criterios mínimos de contenido nacional establecidos por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES).
Mientras que dos días después se desarrollará la LRCAP de 2026 – Armazenamento, abierta a proyectos sin exigencias de nacionalización.
Los adjudicatarios accederán a contratos de 15 años, con inicio de suministro el 1 de agosto de 2028. La remuneración se estructurará mediante una receta fija anual, pagada en 12 cuotas mensuales y actualizada según el índice de precios al consumidor ampliado (IPCA).
El registro de iniciativas ante la Empresa de Pesquisa Energética está abierto hasta el 31 de julio de 2026 y cada instalación deberá contar con al menos 30 MW, utilizar baterías nuevas y entregar cuatro horas continuas a plena potencia.
Los equipos deberán mantener una eficiencia global mínima del 85% y completar su recarga en un máximo de seis horas, como también incorporar funcionalidades grid-forming, permanecer sincronizados cuando no estén cargando o descargando y operar con un Costo Variable Unitario igual a cero.
La regulación fija un límite de dos ciclos completos diarios y hasta 366 ciclos por año. Estas condiciones técnicas, sumadas al riesgo de despacho y a la estructura de ingreso fijo, vuelven especialmente relevante la definición sobre los cargos sistémicos.
Pero el avance del Proyecto de Ley 3.716/2026 definirá si el costo de la reserva contratada mediante baterías continúa concentrado en la generación o pasa a distribuirse entre los agentes que reciben sus beneficios.
La decisión tendrá impacto directo sobre las ofertas de diciembre, el costo de capital, la bancabilidad de los proyectos y la formación de la tarifa eléctrica en uno de los mercados de almacenamiento con mayor proyección de América Latina.

