La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de Chile ordenó al Coordinador Eléctrico Nacional suspender la tramitación del procedimiento interno denominado “Factor de Incertidumbre de Disponibilidad de Combustible Diésel”, luego de una presentación realizada por la Asociación Gremial de Generadores Independientes de Energía (GIE).
La medida tiene carácter provisional y no implica que la SEC ya haya determinado que el Coordinador excedió sus competencias. Por ahora, el organismo busca evitar que la metodología produzca efectos técnicos o económicos antes de contar con todos los antecedentes necesarios para resolver la denuncia.
El conflicto gira en torno a si una materia de este alcance puede ser definida mediante un procedimiento interno del Coordinador o si, por sus efectos regulatorios, debería abordarse a través de una Norma Técnica dentro del marco institucional vigente.
GIE sostiene que el instrumento introduce criterios técnicos y económicos que inciden sobre la disponibilidad de combustible, la Potencia Limitada, los indicadores de disponibilidad, la Potencia Inicial y la Potencia de Suficiencia de las unidades generadoras.

Sobre esa base, el gremio solicitó que el procedimiento fuera dejado sin efecto y, mientras se analiza el fondo, que se suspendieran su tramitación, publicación e implementación.
La SEC acogió esa solicitud en forma cautelar.
En concreto, instruyó al Coordinador a abstenerse de aprobar o publicar una versión definitiva del procedimiento y de disponer su entrada en vigencia o iniciar su aplicación respecto de los coordinados.
También le prohibió utilizar la metodología o sus resultados para determinar la disponibilidad de combustible, la Potencia Limitada, los indicadores de disponibilidad, la Potencia Inicial, la Potencia de Suficiencia o las transferencias económicas.
El punto crítico: octubre de 2026
Uno de los elementos que pesó en la decisión de la SEC es el calendario previsto para la primera aplicación del procedimiento.
El propio instrumento contemplaba que el cálculo de la disponibilidad del insumo principal o alternativo comenzara a partir de octubre de 2026, con efectos sobre la disponibilidad media anual de este año y sobre la posterior determinación de la Potencia de Suficiencia.
Para la SEC, eso abría la posibilidad de que el procedimiento empezara a modificar resultados económicos antes de que terminara el análisis administrativo.
El regulador señaló que una eventual aprobación o aplicación durante este período podría incidir en la disponibilidad de combustible, la Potencia Inicial, la Potencia de Suficiencia y las correspondientes transferencias económicas, dificultando luego revertir la situación si la resolución final fuera distinta.
La medida cautelar busca precisamente evitar ese escenario.
GIE valoró la decisión y remarcó que su presentación no cuestiona el mérito técnico de las medidas propuestas por el Coordinador ni desconoce la necesidad de adaptar la regulación a los desafíos actuales del sistema.
El gremio plantea que la discusión es de carácter institucional y que los cambios con impacto técnico y económico deben tramitarse mediante los instrumentos y competencias definidos por la legislación.
Desde esa perspectiva, la controversia remite a la delimitación de atribuciones entre los distintos organismos del sector eléctrico chileno y al alcance que pueden tener los procedimientos internos del Coordinador.
El Coordinador tendrá que responder
Antes de adoptar la medida provisional, la SEC había pedido al Coordinador que explicara los fundamentos legales, reglamentarios y técnicos que, a su juicio, lo habilitan para elaborar e implementar el procedimiento.
También le solicitó informar el estado de tramitación del instrumento, las etapas cumplidas y pendientes y las fechas previstas para su aprobación, publicación y aplicación.
El Coordinador pidió una extensión de plazo y la SEC le concedió diez días hábiles adicionales para entregar su respuesta completa.
Sin embargo, el regulador observó que la respuesta presentada hasta ese momento no informaba si existía una versión definitiva del procedimiento, ni su estado concreto de implementación, ni las fechas previstas para su entrada en vigencia.
Esa falta de información fue otro de los argumentos utilizados para adoptar la suspensión temporal.
El Coordinador podrá seguir realizando análisis internos, procesando observaciones y preparando antecedentes, siempre que esas tareas no impliquen aprobar, publicar, implementar o aplicar formalmente el procedimiento.
Además, deberá informar expresamente a la SEC el estado actual de la tramitación, si existe una versión definitiva, las etapas pendientes y los eventuales efectos técnicos, operativos, administrativos y económicos de la medida provisional.
La discusión, por lo tanto, sigue abierta.
Para GIE, resguardar reglas claras y competencias bien definidas no supone oponerse a los cambios que necesita el sistema eléctrico. Por el contrario, permite que esos cambios se construyan sobre bases sólidas, otorgando certeza a todos sus actores y mejores condiciones para la inversión, la competencia y el desarrollo de una industria eléctrica cada vez más diversa.

