Chile publicó el 31 de julio en el Diario Oficial la Ley 21.833 de Protección Tarifaria Eléctrica que, entre otras disposiciones, habilita una vía excepcional para modificar voluntariamente contratos de suministro destinados a clientes regulados.
El artículo décimo tercero de las disposiciones transitorias faculta a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para desarrollar, por una única vez y con plazo máximo hasta diciembre de 2027, un mecanismo que comprenda suministro de energía futura y tenga como objeto reducir el precio vigente del suministro a los clientes regulados.
La disminución podrá acordarse como contrapartida de cambios en las cláusulas relacionadas con el precio, el plazo y las condiciones de uno o más contratos vigentes, o mediante la celebración de un nuevo contrato de suministro. La Comisión deberá actuar de manera fundada y contar previamente con el mandato y la autorización del Ministerio de Energía.
La publicación convierte en ley uno de los capítulos más sensibles del proyecto conocido como “Ordenemos la Cuenta”, aunque no supone la reapertura automática de la cartera regulada. La CNE queda habilitada para diseñar el mecanismo, pero, debido a su carácter voluntario, no podrá imponer unilateralmente una reducción a las generadoras. El propio Ministerio de Energía utilizó esa denominación durante la tramitación y tras la publicación de la norma.
El procedimiento deberá guiarse por los principios de certeza jurídica, voluntariedad y eficiencia económica, que quedarán establecidos en un reglamento del Ministerio de Energía. El artículo décimo tercero dispone que deberá dictarse durante los primeros 180 días posteriores a la promulgación de la ley, ocurrida el 24 de julio.
Para Rafael Loyola, director ejecutivo de la Asociación de Generación Renovable (AGR), buena parte del alcance seguirá abierta hasta que se conozca ese texto.
“Creemos que el alcance específico deberá ser definido por la CNE en el reglamento. Lo esencial es que el mecanismo mantenga su carácter estrictamente voluntario y permita analizar cada contrato según sus propias características”, señaló en diálogo con Energía Estratégica.
La norma no fija umbrales de precio, antigüedad, tecnología o volumen para determinar qué acuerdos podrían incorporarse. En la práctica, la metodología que adopte la CNE será determinante para identificar cuáles presentan margen de negociación y bajo qué condiciones una modificación cumpliría el objetivo establecido por la ley.
Loyola advirtió que no toda la cartera regulada debería evaluarse bajo una misma lógica.
“Los contratos de los asociados de AGR ya se encuentran entre los más competitivos y convenientes para los clientes regulados, por lo que cualquier análisis debe reconocer esa realidad”, sostuvo.
La posición difiere del diagnóstico de Fundación Chile Sustentable, que identificó en la revisión contractual el componente de mayor alcance estructural de la legislación.
En una carta abierta firmada por Sara Larraín y Gonzalo Melej tras la aprobación legislativa, la organización sostuvo que “la renegociación de contratos es la herramienta estructural más relevante del proyecto”, debido a que, a su juicio, permitiría corregir distorsiones y sincerar el costo de la energía para los clientes regulados.
La fundación apuntó particularmente a los acuerdos celebrados bajo condiciones distintas de las que presenta actualmente el sistema eléctrico chileno.
“Muchos contratos antiguos no reflejan las condiciones actuales de mercado, sino condiciones del pasado, es decir, precios atados a combustibles fósiles caros y expuestos a la volatilidad de los mercados internacionales”, planteó.
Una negociación sin fórmula uniforme
La Ley 21.833 identifica las cláusulas que podrán modificarse, pero no establece qué contrapartida concreta deberá recibir una generadora para aceptar una reducción del precio vigente.
Las partes podrán acordar cambios en el precio, el plazo y otras condiciones contractuales. La norma también permite celebrar un nuevo contrato que contemple suministro futuro. Una eventual extensión de la duración aparece, por lo tanto, como una alternativa posible dentro de la negociación, pero no como una consecuencia obligatoria de la ley.
Para Loyola, la ausencia de una fórmula predeterminada responde a las diferencias financieras entre los proyectos.
“Al tratarse de un mecanismo voluntario, no existe una fórmula única. Cada contrato tiene una estructura financiera distinta y debe evaluarse caso a caso”, analizó.
El director ejecutivo de AGR también pidió considerar la situación atravesada por las empresas durante los períodos de mayor tensión del mercado.
“En el caso de nuestros asociados, además, son empresas renovables sin legado fósil que enfrentaron un importante estrés económico durante la crisis de 2022 para cumplir íntegramente sus compromisos de suministro, por lo que esa realidad también debe ser considerada”, afirmó.
Al tratarse de una declaración del gremio, la competitividad de sus contratos, el estrés financiero afrontado y el cumplimiento de sus obligaciones quedan correctamente presentados como la posición de AGR, no como conclusiones establecidas por la ley.
La viabilidad del mecanismo dependerá de que las modificaciones permitan alcanzar una reducción para los clientes regulados y, al mismo tiempo, generen condiciones que lleven al titular a aceptar voluntariamente la revisión de un compromiso de largo plazo.
Consultado sobre cuál podría ser la combinación contractual más conveniente, Loyola evitó identificar una alternativa general.
“Eso dependerá de la realidad de cada contrato. Corresponderá a la CNE evaluar qué combinación resulta más eficiente, considerando la estructura financiera de cada proyecto y el beneficio para los consumidores. No creemos que exista una solución uniforme para todos los contratos”, explicó.
El beneficio no podrá limitarse a la rebaja inicial
La ley exige que el mecanismo tenga por objeto reducir el precio vigente del suministro y que se guíe por el principio de eficiencia económica. Sin embargo, no establece expresamente la metodología que deberá utilizarse para valorar las nuevas obligaciones asumidas ni exige, con esas palabras, medir el beneficio durante toda la vida del contrato.
Desde AGR sostienen que el análisis deberá impedir que una disminución inicial sea neutralizada posteriormente mediante un plazo mayor, una indexación menos favorable u otras condiciones económicas.
“El principio debe ser que cualquier modificación genere un beneficio efectivo para los clientes durante toda la vigencia del contrato”, señaló Loyola.
Entre las variables que podrían resultar relevantes aparecen la indexación, el plazo, el perfil del suministro, las garantías, la asignación de riesgos y la sostenibilidad financiera del proyecto. Esos elementos no están enumerados por la ley y deberán definirse durante el diseño del mecanismo.
“Confiamos en que la CNE establecerá los resguardos técnicos necesarios para verificar ese resultado y evitar que se desvirtúe el objetivo de la ley”, agregó el representante gremial.
Fundación Chile Sustentable, en tanto, puso el acento en evitar que la naturaleza voluntaria de la herramienta derive en inacción.
“Urge que el Gobierno, a través de la CNE, impulse con decisión esta renegociación”, planteó la organización, que considera que la revisión permitiría reflejar las eficiencias y los costos actuales de generación y trasladarlos sin distorsiones a los consumidores.
El alcance de los nuevos contratos
Otro punto pendiente es cómo se instrumentará la posibilidad de celebrar un nuevo contrato de suministro.
El artículo décimo tercero no define expresamente si ese acuerdo deberá celebrarse con el titular de un contrato vigente que acepte modificar sus condiciones. Tampoco establece un procedimiento competitivo para incorporar a otros generadores. El alcance deberá surgir del reglamento y del mecanismo que diseñe la CNE.
La definición tendrá efectos sobre la competencia. Una negociación circunscrita a las partes de los contratos existentes podría facilitar su modificación, mientras que una modalidad que contemple alguna comparación con otros oferentes permitiría contrastar las condiciones propuestas para el suministro futuro. Esta última posibilidad constituye un escenario de diseño y no una modalidad expresamente ordenada por la ley.
“La ley contempla distintas alternativas y será la CNE quien defina su implementación. Lo importante es preservar la competencia y aprovechar las mayores eficiencias posibles en beneficio de los consumidores”, sostuvo Loyola.
“Confiamos plenamente en el buen criterio de la ministra Ximena Rincón y de su equipo técnico para diseñar un reglamento equilibrado, que resguarde tanto el interés de los clientes regulados como la certeza jurídica y financiera de las inversiones”, concluyó.
La referencia es correcta: Ximena Rincón asumió como ministra de Energía en marzo de 2026 y figura en esa calidad entre las autoridades que suscribieron la Ley 21.833.
La legislación dispone que el Ministerio de Energía deberá informar a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado sobre los contratos modificados, las rebajas tarifarias obtenidas para los clientes regulados, el nuevo plazo contractual y las demás modificaciones que la autoridad considere pertinente comunicar. El artículo no fija una periodicidad específica para este informe.
De manera separada, el Ministerio y la CNE deberán remitir anualmente al Congreso un reporte sobre los precios efectivos pagados por los clientes regulados. La información deberá incluir la evolución de los precios y cargos, los mecanismos de indexación y otras condiciones económicas relevantes de los contratos vigentes, con resguardo de la información comercial debidamente reservada.
La publicación de la Ley 21.833 despeja así la habilitación jurídica, pero traslada el núcleo de la discusión al reglamento: qué contratos podrán incorporarse, qué contrapartidas contractuales podrían acordarse y cómo evaluará la CNE que cada operación cumpla con el objetivo de reducir el precio vigente bajo criterios de eficiencia económica.
