Ante las afectaciones que pudo generar el reciente evento sísmico registrado en el territorio nacional, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) puso en marcha un mecanismo para identificar necesidades de flexibilización regulatoria que contribuyan a mantener la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible en las zonas impactadas.
Mediante la Circular No. 328 de 2026, expedida el 13 de agosto, la CREG convocó a los agentes de la cadena de prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible a informar aquellas situaciones directamente asociadas con el evento sísmico que puedan requerir medidas regulatorias de carácter transitorio.
La solicitud está dirigida particularmente a las empresas y agentes que presten el servicio, desarrollen actividades del sector o cuenten con infraestructura localizada en las zonas afectadas y que, como consecuencia directa del sismo, hayan registrado situaciones que puedan dificultar el cumplimiento ordinario de determinadas disposiciones regulatorias.
Información que deberán presentar los agentes
Para facilitar el análisis de las situaciones reportadas, la Comisión estableció que los agentes deberán identificar de manera concreta la necesidad regulatoria surgida a raíz del evento sísmico.

Cada reporte deberá precisar la disposición regulatoria involucrada y explicar por qué las condiciones generadas por el evento hacen necesaria una flexibilización temporal. Esa justificación deberá estar sustentada, según corresponda, en aspectos técnicos, operativos o comerciales, así como en su relación directa con las afectaciones ocasionadas por el sismo.
Asimismo, las empresas deberán presentar una medida propuesta, describiendo la flexibilización regulatoria que consideran necesaria, el alcance que tendría y, cuando aplique, el período estimado durante el cual debería mantenerse vigente.
Con esta información, la CREG busca contar con elementos suficientes para evaluar de manera individual y sectorial las dificultades que puedan estar enfrentando los prestadores y demás agentes, y establecer si estas requieren ajustes regulatorios temporales que permitan responder a las condiciones extraordinarias generadas por el evento.
La CREG analizará la necesidad y conveniencia de las medidas
La Comisión señaló que la información remitida por los agentes será revisada dentro del marco de sus competencias, con el objetivo de evaluar tanto la necesidad como la procedencia de adoptar medidas regulatorias transitorias para atender las circunstancias derivadas del evento sísmico.
Esto significa que la Circular abre una etapa de identificación y análisis de las necesidades del sector: las medidas no se adoptan automáticamente a partir de las solicitudes de los agentes, sino que deberán ser estudiadas por la CREG antes de determinar si resulta necesario establecer flexibilidades regulatorias y bajo qué condiciones.
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El mecanismo permite que las decisiones regulatorias que eventualmente se adopten estén sustentadas en información concreta sobre las afectaciones registradas en terreno y sobre las dificultades operativas, técnicas o comerciales que enfrenten las empresas encargadas de prestar los servicios.
Plazo para el envío de información
Los agentes tendrán plazo hasta el 18 de agosto de 2026 para remitir sus comunicaciones a la Comisión.
De acuerdo con la Circular, la información deberá enviarse al correo electrónico institucional de la CREG con el asunto “Medidas regulatorias transitorias evento sísmico”.
La convocatoria busca agilizar la identificación de situaciones que puedan requerir una respuesta regulatoria, especialmente en aquellos casos en los que las afectaciones sobre infraestructura, operación o prestación del servicio puedan generar dificultades para el cumplimiento de obligaciones bajo las condiciones regulatorias ordinarias.
Prioridad: continuidad y adecuada prestación de los servicios
La actuación de la Comisión se concentra en identificar instrumentos regulatorios que puedan resultar necesarios para atender situaciones extraordinarias derivadas directamente del evento sísmico y que incidan sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
En ese sentido, cualquier eventual flexibilización tendrá un carácter asociado a las circunstancias reportadas por los agentes y estará sujeta al análisis que realice la CREG sobre su justificación, alcance y duración.
La Circular constituye, por tanto, un mecanismo de recolección temprana de información que permitirá al regulador conocer de primera mano las necesidades del sector y determinar oportunamente si se requieren decisiones transitorias para facilitar la respuesta de las empresas y proteger la continuidad del servicio en las zonas afectadas.
La Circular CREG No. 328 de 2026 fue suscrita por la directora ejecutiva de la Comisión, Adriana Jiménez Delgado, y está dirigida a los agentes de la cadena de prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.

