España da otro paso para que la demanda deje de ocupar un papel exclusivamente pasivo dentro del sistema eléctrico y pueda participar de forma más directa en los mercados de energía y servicios de flexibilidad.
La Secretaría de Estado de Energía sometió a audiencia una propuesta de resolución que desarrolla la implementación del agregador independiente, una figura capaz de reunir múltiples consumos o generación de consumidores y gestionar conjuntamente esa energía para su compra o venta en el mercado eléctrico.
La diferencia es relevante: el agregador podrá prestar estos servicios sin estar vinculado con la comercializadora que suministra electricidad al consumidor. De este modo, la contratación de energía y la gestión de la flexibilidad pasan a poder desarrollarse mediante actores diferentes.
El movimiento completa parte del desarrollo pendiente tras la aprobación del Real Decreto 88/2026, que ya estableció los derechos, obligaciones y requisitos aplicables al agregador independiente, pero dejó por definir aspectos imprescindibles para su participación efectiva.

Entre ellos aparecen tres cuestiones centrales: cómo determinar qué habría consumido un cliente si el agregador no hubiese actuado, cuánto debe compensarse por la energía movilizada y cómo liquidar económicamente esas operaciones.
La propuesta ahora pone números y metodología a esas variables.
El programa de referencia base se calculará mediante un modelo declarativo que posteriormente se ajustará utilizando la medida real. Ese valor funcionará como referencia para determinar la modificación efectiva del consumo provocada por la actuación del agregador.
Pero uno de los elementos con mayor impacto económico está en el precio de compensación.
La Secretaría de Estado propone fijarlo en el 100% del precio del mercado diario, lo que equivale a establecer un coeficiente de compensación K=1 sobre la energía efectivamente movilizada por el agregador independiente.
La finalidad es evitar que la intervención de este nuevo agente genere distorsiones económicas para las comercializadoras y los consumidores directos cuya energía programada sea posteriormente modificada.
El coste no recaerá sobre toda la demanda
El diseño económico elegido también delimita quién asumirá las compensaciones.
La propuesta establece un sistema de liquidación centralizada a través del operador del sistema entre el agregador independiente y la comercializadora cuya energía previamente programada haya sido movilizada en los mercados mayoristas.
Con ello, el Gobierno descarta por el momento un modelo mutualizado que distribuya ese coste entre otros sujetos del sistema.
El argumento recogido en el documento es que una mutualización acabaría trasladándose al consumidor final, incluso cuando este no participase en mecanismos de respuesta de la demanda.
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Según la Secretaría de Estado, ese esquema podría provocar un incremento del precio final de la energía para clientes ajenos a estas operaciones, sin que existiese necesariamente una reducción equivalente de sus costes energéticos.
Así, la propuesta busca aislar económicamente la actividad del agregador y evitar que su entrada modifique el comportamiento del resto de participantes.
Más de una comercializadora para un mismo punto
El paquete introduce además otro cambio que puede ampliar las estrategias de contratación de electricidad para grandes consumidores.
El Reglamento general de suministro, comercialización y agregación reconoce el derecho a mantener más de un contrato de suministro simultáneamente sobre un mismo punto, siempre que exista registro de consumo y el contrato de acceso a terceros a la red se suscriba directamente con la distribuidora.
No obstante, cada período de liquidación del mercado de producción solo podrá estar asociado a una comercializadora.
Para materializar esta posibilidad será necesario adaptar los procedimientos de operación vinculados con medidas, agregaciones e intercambio de información entre distribuidoras, operador del sistema, comercializadoras y demás participantes.
La combinación de ambas reformas amplía el número de actores que pueden intervenir alrededor de un único consumidor: una empresa podrá separar quién le vende electricidad de quién gestiona su capacidad para modificar el consumo y participar en los mercados.
Esto cobra especial relevancia ante el crecimiento de recursos capaces de desplazar la demanda entre distintas horas, desde procesos industriales gestionables hasta almacenamiento detrás del contador y nuevos consumos electrificados.
La propuesta no establece un régimen específico para baterías ni garantiza por sí misma nuevos ingresos para estos activos, pero el avance del agregador independiente amplía la arquitectura necesaria para que distintas formas de flexibilidad distribuida puedan competir de manera agregada.
Los procedimientos que cambian
Para hacer operativo el nuevo esquema, la Secretaría de Estado plantea aprobar modificaciones en los Procedimientos de Operación 10.4, 10.5, 10.6 y 10.11, además de crear el nuevo P.O. 16.1 para el cálculo del Programa de Referencia Base de los Agregadores Independientes.
También se avanza en la individualización de las medidas de determinados consumidores.
En concreto, la propuesta contempla disponer de medición individualizada para todos los clientes tipo 4, después de que los análisis realizados por el operador del sistema concluyeran que esta modificación podía aportar mejoras sustanciales al sistema de medidas sin un coste significativo.
Red Eléctrica ya había remitido en abril de 2026 las modificaciones necesarias para adaptar las condiciones de balance y los procedimientos operativos al nuevo modelo. Parte de esos cambios corresponde a la CNMC y otra parte queda bajo competencia de la propia Secretaría de Estado.
La entrada efectiva del agregador independiente dependerá así de que las distintas piezas regulatorias y operativas comiencen a aplicarse de forma coordinada.
El resultado apunta a un mercado eléctrico en el que consumir, comprar energía y prestar flexibilidad dejan de ser necesariamente actividades gestionadas por un único agente.

