Jesús Heras, director técnico de Wattkraft Iberia, elaboró una columna de opinión en la que analiza cómo el Real Decreto 997/2025 está acelerando el desarrollo del almacenamiento energético en España y su impacto en la tramitación de nuevos proyectos:
"Desde hace unas semanas me he propuesto publicar un artículo de vez en cuando para compartir mi visión del sector. Pero, sobre todo, para obligarme a detenerme, ordenar la información y entender mejor hacia dónde están evolucionando la fotovoltaica y el almacenamiento.
Hace poco escuché a Carlos Bardem decir: «Yo no escribo para explicar, escribo para entender». Evidentemente, no pretendo comparar estos artículos con su trabajo literario. Me quedo simplemente con la idea de que escribir obliga a detenerse, investigar y ordenar el pensamiento.
El artículo de esta semana nace precisamente de ese ejercicio. Quería analizar con mayor profundidad hasta qué punto el Real Decreto 997/2025 está facilitando el desarrollo del almacenamiento hibridado, entender exactamente qué aporta y contarlo desde una perspectiva cercana al terreno.

En Wattkraft no tramitamos directamente las autorizaciones y, por tanto, no vivimos en primera persona todo el proceso administrativo. Pero sí vemos sus efectos muy de cerca: estamos suministrando más de 100 MWh de almacenamiento Huawei para proyectos actualmente en construcción, sin ayudas de PINALM y cuya tramitación se está beneficiando del nuevo procedimiento simplificado.
Esa experiencia nos ofrece una visión directa, aunque necesariamente parcial. Por eso quería comprobar si lo que estamos viendo en nuestra cartera forma parte de una tendencia más amplia del mercado.
Para contrastarlo, he acudido a la fuente más directa: el BOE.
Una autorización en aproximadamente siete meses
El BOE del 16 de octubre aporta una evidencia especialmente clara del efecto del Real Decreto 997/2025: un proyecto de almacenamiento de gran escala ha obtenido conjuntamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción.
El promotor presentó la solicitud el 13 de febrero de 2026, la subsanó el 4 de marzo, el proyecto salió a información pública en junio y la resolución se dictó el 14 de septiembre. En aproximadamente siete meses desde la solicitud se completó la tramitación conjunta de ambas autorizaciones.
Un único expediente no permite convertir este plazo en una referencia general para todo el mercado. Pero sí demuestra que el procedimiento simplificado ya está produciendo autorizaciones de construcción para proyectos de gran escala.
El movimiento comenzó hace meses
Las publicaciones del BOE de la semana pasada añadieron otros cuatro proyectos de almacenamiento destinados a hibridar plantas fotovoltaicas existentes.
Todos se instalarán dentro de las poligonales de sus respectivas plantas y reutilizarán infraestructuras de evacuación ya construidas.
Sin embargo, no son proyectos pioneros ni casos aislados. Una revisión retrospectiva permite localizar más de veinticinco proyectos anteriores acogidos expresamente al procedimiento simplificado del Real Decreto 997/2025. Los primeros aparecen, al menos, desde febrero de 2026.
La cartera abarca instalaciones de muy distinta escala y en varias comunidades autónomas. Algunos proyectos ya han superado la información pública y han obtenido conjuntamente las autorizaciones administrativas previa y de construcción.
Por tanto, el Real Decreto 997 no empieza a notarse ahora. Su efecto ya es visible en una cartera creciente que está pasando de la información pública a la autorización.
Qué simplifica realmente el Real Decreto 997
El artículo 6 del Real Decreto 997/2025 declara urgentes los procedimientos de autorización de proyectos de almacenamiento electroquímico hibridado que sean competencia de la Administración General del Estado y no requieran evaluación de impacto ambiental.
La norma también modificó el anexo II de la Ley 21/2013 para permitir que la incorporación de almacenamiento electroquímico quede exenta de evaluación ambiental simplificada cuando:
- El BESS se sitúe dentro de la poligonal evaluada ambientalmente para el proyecto energético original.
- El proyecto original cuente con una declaración o un informe de impacto ambiental favorable.
Cuando se cumplen estas condiciones:
- La autorización administrativa previa y la autorización de construcción pueden tramitarse y resolverse conjuntamente.
- Las consultas administrativas y la información pública se realizan simultáneamente.
- Determinados plazos administrativos se reducen a la mitad.
- El periodo de información pública pasa habitualmente a quince días.
La regulación no crea por sí misma la rentabilidad de los BESS. Pero sí reduce una barrera concreta y relevante: el tiempo y la complejidad administrativa necesarios para incorporar almacenamiento a plantas existentes.
Proyectos que avanzan sin subvención
Varios de los proyectos identificados se presentaron a PINALM, pero finalmente no obtuvieron la ayuda. A pesar de ello, su tramitación administrativa ha continuado.
Esto no demuestra que estén financiados ni que su rentabilidad esté asegurada. Sí indica que algunos promotores consideran que la combinación de plantas operativas, evacuación existente, menores plazos administrativos y nuevas oportunidades de ingresos justifica mantenerlos en desarrollo.
La continuidad administrativa de algunos proyectos no beneficiarios demuestra que la ausencia de ayuda no ha provocado automáticamente su abandono, aunque todavía no permite afirmar que vayan a financiarse o construirse sin subvención.
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PINALM plazos y cadena de suministro
PINALM es la denominación abreviada utilizada por el IDAE para su convocatoria de ayudas a Proyectos Innovadores de Almacenamiento Energético, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER 2021-2027.
El programa concedió 818,3 millones de euros a 126 proyectos. De ellos, 69 corresponden a almacenamiento hibridado, 39 a baterías independientes, 15 a almacenamiento térmico y tres a bombeo. En conjunto, las actuaciones seleccionadas añadirán 2,2 GW de potencia y 9,4 GWh de capacidad de almacenamiento.
Los beneficiarios disponen, con carácter general, de 36 meses desde la notificación de la resolución favorable para ejecutar las actuaciones. Al haberse publicado la resolución definitiva a finales de diciembre de 2025, el horizonte ordinario se sitúa aproximadamente a finales de 2028 para los expedientes notificados entonces. Las posibles prórrogas no pueden extender la ejecución más allá del 30 de septiembre de 2029.
PINALM podría estar movilizando un volumen relevante de potencia y capacidad de almacenamiento. Su ejecución, sin embargo, está condicionada por la madurez y la capacidad disponible de la cadena de suministro europea, pues los proyectos adjudicatarios asumieron compromisos de valor añadido generado en la Unión Europea.
La convocatoria no establecía un porcentaje mínimo general de contenido europeo. No obstante, otorgaba hasta seis puntos en función del porcentaje de valor añadido generado dentro de la Unión Europea y exigía alcanzar una puntuación mínima en el criterio de cadena de valor y contribución a la resiliencia para que el proyecto resultara admisible.
En los proyectos subvencionados, los compromisos utilizados para obtener puntuación y justificar la ayuda deben respetarse. Si durante la technical due diligence se plantea cambiar componentes, proveedores o el esquema de integración, será necesario comprobar si la modificación reduce la puntuación obtenida o afecta a las condiciones de concesión.
Al mismo tiempo, la capacidad industrial europea está empezando a ampliarse mediante inversiones impulsadas por fabricantes asiáticos. Estas inversiones pueden reforzar progresivamente la disponibilidad de baterías fabricadas en Europa y reducir parte de la dependencia exterior.
Sin embargo, buena parte de esa capacidad todavía no está operativa.
Los proyectos sin subvención mantienen, en principio, mayor libertad para seleccionar posteriormente la solución que el promotor, sus financiadores y sus asesores técnicos consideren más adecuada.
La subvención reduce el coste de inversión, pero puede limitar parte de la flexibilidad para adaptar la solución tecnológica una vez concedida. No es necesariamente un problema, pero sí una condición que debe incorporarse desde el principio a la estrategia de contratación.
La bancabilidad depende de las evidencias
En un BESS utility-scale, el precio inicial y el origen geográfico son solo una parte de la decisión.
Los bancos, inversores y asesores técnicos deben comprobar que el sistema podrá entregar durante quince o veinte años la energía, potencia y disponibilidad comprometidas.
Entre los principales elementos de una technical due diligence se encuentran:
- Base instalada y experiencia en proyectos comparables.
- Datos operativos de disponibilidad y degradación.
- Certificaciones y ensayos de seguridad.
- Garantías de rendimiento y capacidad.
- Solvencia financiera del fabricante.
- Capacidad industrial y cumplimiento de plazos.
- Servicio posventa y disponibilidad de repuestos.
- Integración entre batería, PCS, estación transformadora, PPC y EMS.
- Responsabilidad clara ante un fallo del conjunto.
Mi inferencia es que algunos proyectos sin subvención podrían afrontar este proceso con mayor flexibilidad si optan por plataformas maduras, ampliamente desplegadas y respaldadas por fabricantes capaces de asumir garantías a largo plazo.
Es una inferencia de mercado, no una conclusión demostrada por los expedientes publicados.
Tampoco es una discusión simplista entre tecnología europea y asiática. Europa necesita desarrollar su cadena de valor y reducir dependencias estratégicas. Pero la procedencia geográfica no sustituye la experiencia operativa, la escalabilidad, la calidad de la integración ni la capacidad de responder contractualmente durante toda la vida del activo.
El verdadero reto empieza después de la autorización
La autorización de gran escala publicada el 16 de octubre y los expedientes publicados durante los últimos meses confirman que el movimiento ya ha comenzado.
Una cartera creciente de hibridaciones está aprovechando plantas existentes, infraestructuras de evacuación construidas y una tramitación administrativa más sencilla.
El Real Decreto 997 no resuelve por sí mismo el principal reto económico. El arbitraje, los mercados de ajuste, las restricciones técnicas, los PPA híbridos y los futuros pagos por capacidad deberán proporcionar suficiente visibilidad de ingresos.
Pero la regulación sí está eliminando una parte de la fricción administrativa que retrasaba estos proyectos.
La cuestión ya no es si existe una cartera. La cuestión es cuántos proyectos conseguirán cerrar financiación, superar la technical due diligence, obtener la autorización de explotación y entrar realmente en operación.
Y ahí es donde la tecnología, las garantías, la integración y la bancabilidad empezarán a marcar las diferencias".


