El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) de España ha anunciado la apertura del trámite de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto que modificará el marco regulatorio de los Certificados de Ahorro Energético (CAE).
La propuesta busca adaptar el sistema a la experiencia acumulada desde su puesta en marcha, alinearlo con la nueva Directiva europea de eficiencia energética y establecer una regulación integral para las futuras subastas de ahorro.
“Lanzamos una propuesta que enriquece, clarifica y refuerza el sistema CAE”, destacó el secretario de Estado de Energía, Joan Groizard.
El funcionario valoró que el mecanismo ha demostrado ser especialmente útil para mejorar la competitividad y acelerar la descarbonización industrial, además de movilizar inversiones en rehabilitación de edificios, movilidad compartida y eléctrica, y sistemas de climatización mediante bombas de calor.

El Real Decreto 36/2023 creó los CAE como una vía voluntaria y complementaria a las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). Cada certificado acredita un kilovatio hora de ahorro anual de energía final y puede ser utilizado por los sujetos obligados para cubrir parte de sus compromisos de eficiencia.
Dos modalidades de subastas
La principal novedad del proyecto es el desarrollo de un capítulo completo para las subastas de ahorro energético. Aunque el marco vigente ya contemplaba esta herramienta, la reforma diferencia ahora dos modalidades con funcionamiento y objetivos distintos.
Las subastas de compromisos permitirán adjudicar la obligación de generar nuevos ahorros mediante una determinada tecnología, actuación o criterio social. Los participantes competirán por una prima adicional, expresada en euros por kilovatio hora ahorrado.
Una vez ejecutada y certificada la actuación, el adjudicatario tendrá derecho a cobrar esa prima, pero conservará la titularidad de los CAE. Por tanto, podrá transmitirlos en el mercado secundario o liquidarlos contra obligaciones de ahorro, como cualquier otro certificado.
En las subastas de necesidades, en cambio, la Secretaría de Estado de Energía contratará directamente un determinado volumen de ahorro. Los adjudicatarios competirán por el importe que solicitan para generar cada kilovatio hora, pero los ahorros se liquidarán en el momento de su certificación y no podrán comercializarse posteriormente.
Estos últimos serán adicionales a las obligaciones ordinarias del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.
De acuerdo con Groizard, las convocatorias tendrán un carácter “muy puntual y excepcional” y se utilizarán cuando la Administración identifique la necesidad de impulsar una actuación concreta.
Subastas cerradas y bajo supervisión de la CNMC
El borrador propone un mecanismo de sobre cerrado y pago según oferta —conocido como pay as bid—, por el que cada adjudicatario recibirá el precio incluido en su propuesta.
La Administración podrá establecer precios de reserva para excluir ofertas excesivamente costosas y precios de riesgo para evitar propuestas anormalmente bajas o económicamente inviables. Ambos valores podrán mantenerse confidenciales.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) actuará como supervisora y deberá validar tanto el procedimiento como el resultado. Su informe será vinculante y una evaluación negativa dejará la convocatoria sin efecto.
La entidad encargada de administrar las subastas será el operador de la plataforma electrónica del sistema CAE. El marco aprobado mediante el Real Decreto-ley 7/2026 ya habilitó provisionalmente a OMIE y MIBGAS —conjuntamente o mediante una sociedad participada— para desarrollar y gestionar esa plataforma.
Seguir leyendo
Solo podrán participar los sujetos delegados y aquellos sujetos obligados habilitados para solicitar la certificación de ahorros. Además, deberán presentar garantías de participación y, si resultan seleccionados, garantías vinculadas al cumplimiento de los compromisos adjudicados.
El texto también obliga al Gobierno a publicar un calendario indicativo de subastas para los dos años siguientes, con los productos y volúmenes previstos, y actualizarlo al menos una vez al año.
Las actuaciones beneficiarias deberán iniciarse después de la celebración de la subasta. Como regla general, la contraprestación obtenida será incompatible con otras ayudas destinadas a la misma inversión. Las convocatorias podrán admitir excepciones justificadas para iniciativas dirigidas a consumidores vulnerables, pequeñas y medianas empresas o proyectos con reducciones especialmente significativas de emisiones.
Más trazabilidad y transparencia de precios
Más allá de las subastas, el proyecto introduce modificaciones relevantes para el funcionamiento cotidiano del mercado.
La reforma reconoce expresamente la figura del agregador de ahorros como intermediario que adquiere los ahorros generados por los propietarios originales para transferirlos posteriormente a un sujeto obligado o delegado.
La cesión deberá formalizarse mediante un contrato y contemplar una contraprestación para el propietario original, con el objetivo de acreditar el efecto incentivador y mantener la trazabilidad completa hasta el solicitante del CAE.
Las transmisiones de certificados deberán comunicarse al Coordinador Nacional en un plazo de cinco días hábiles, incluyendo el precio de la operación. Aunque los precios individuales tendrán carácter confidencial, el sistema publicará periódicamente información sobre el precio medio de venta de los CAE.
La futura plataforma electrónica centralizará el Registro Nacional de CAE, las solicitudes de certificación, la transmisión y liquidación de certificados, la contabilidad asociada a cada subasta y el seguimiento de los expedientes por parte de los gestores autonómicos.
El refuerzo de esta infraestructura responde al rápido crecimiento de la actividad. El propio Gobierno señaló al aprobar el Real Decreto-ley 7/2026 que el número de expedientes había pasado de aproximadamente 700 en 2024 a unos 4.000 en 2025, con la previsión de superar los 8.000 durante 2026.
Nuevos plazos, inspecciones y régimen sancionador
La propuesta amplía hasta el 20 de marzo del año siguiente el plazo para solicitar la liquidación de certificados contra la obligación anual. Cuando un sujeto obligado no reúna suficientes CAE, deberá abonar al FNEE el equivalente económico pendiente antes del 31 de marzo.
También se detallan los plazos de tramitación autonómica y nacional, se refuerzan los requisitos legales, técnicos y financieros de los sujetos delegados y se prohíbe expresamente la subdelegación de sus compromisos.
El borrador incorpora, además, un capítulo específico de inspección y sanción. La Secretaría de Estado de Energía podrá revisar tanto los expedientes como la acreditación de los agentes participantes, sin perjuicio de las competencias autonómicas. Las irregularidades detectadas podrán dar lugar a procedimientos sancionadores conforme a la Ley 18/2014.
La audiencia pública permanecerá abierta entre el 3 y el 23 de septiembre de 2026. Las personas y entidades interesadas deberán presentar sus observaciones mediante el formulario habilitado por la Administración.
Una vez analizadas las alegaciones, el texto deberá completar su tramitación y ser aprobado por el Consejo de Ministros antes de entrar en vigor. Por tanto, las condiciones descritas todavía constituyen una propuesta regulatoria y podrían modificarse durante el procedimiento.

