La Ley 3/2026 mejora las condiciones para desarrollar proyectos energéticos en la Comunitat Valenciana, pero no ofrece una vía automática hacia la autorización ni asegura que las instalaciones terminen construyéndose.
La principal aportación de la norma es otra: permite acotar el riesgo administrativo que asumen los promotores durante el desarrollo y hacer más previsibles los costes y plazos que analizan bancos, fondos y socios industriales antes de comprometer capital.
Así lo plantea José Luis Bernal, experto y divulgador en energía y responsable de la Oficina de Energía de Cámara de Comercio e Industria. Su análisis tiene carácter técnico y personal y no constituye una posición institucional de la entidad.
“No estamos ante una aprobación automática de los proyectos existentes. Estamos ante una oportunidad para revisar la estrategia de cada expediente y determinar qué instrumentos de la nueva ley pueden aplicarse”, sostiene.
La advertencia resulta especialmente relevante para las instalaciones que ya se encuentran en tramitación. El impacto dependerá de si superaron la información pública, cuentan con declaración ambiental, obtuvieron alguna autorización o introdujeron modificaciones durante el desarrollo.
Los proyectos que ya pasaron por información pública podrán evitar repetirla cuando los cambios no sean sustanciales y cumplan los requisitos establecidos. Una reordenación de paneles, una modificación del vallado, ajustes en centros de transformación o cambios en las líneas de evacuación ya no obligarán necesariamente a retroceder varios meses en el expediente.
La posibilidad tampoco podrá utilizarse para introducir modificaciones sustanciales de forma encubierta. Si el cambio incorpora nuevos terrenos, afecta a terceros o genera impactos ambientales o territoriales diferentes, deberán realizarse las consultas y evaluaciones correspondientes.
La reforma también introduce una obligación que juega en sentido contrario a la reducción de costes administrativos: las centrales fotovoltaicas deberán garantizar económicamente su futuro desmantelamiento y la restauración de los terrenos.
La cuantía se calculará tomando el mayor de tres valores: el 3% del presupuesto de ejecución material, el importe previsto en el plan de desmantelamiento o 20.000 euros por cada MWp instalado.
Esto significa que una planta de 50 MWp deberá respaldar, como mínimo, un millón de euros; para un proyecto de 100 MWp, el suelo ascenderá a dos millones, siempre que los otros dos cálculos no arrojen una cantidad superior.
La garantía tendrá una vigencia mínima de cinco años, deberá renovarse durante toda la vida útil de la instalación y actualizarse periódicamente. Aunque no representa necesariamente un desembolso equivalente, sí deberá contemplarse desde el comienzo en la estructura financiera del proyecto, ya sea mediante recursos propios o líneas de avales.
Este requisito añade previsibilidad sobre las obligaciones futuras, pero también eleva la exposición financiera durante el desarrollo y la operación.
Tiempo, coste y riesgo: la ecuación detrás del permiso
Para Bernal, el alcance empresarial de la reforma puede resumirse en tres variables: tiempo, coste y riesgo.
Cada mes sin autorización mantiene activos los gastos de ingeniería, asesoramiento, financiación, garantías, terrenos y actualización de estudios. La demora también puede hacer caer acuerdos con propietarios y proveedores o comprometer hitos vinculados a los permisos de acceso y conexión.
“Un proyecto puede ser técnicamente viable, disponer de terrenos, financiación y punto de conexión y, sin embargo, permanecer bloqueado por la concatenación de informes, subsanaciones o cambios de criterio”, señala.
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La Ley 3/2026 intenta recortar ese riesgo mediante la coordinación simultánea de informes, la tramitación conjunta de determinadas autorizaciones y la posibilidad de recurrir a una certificación documental acreditada.
Este último mecanismo permite que una entidad colaboradora valide previamente la documentación presentada por el promotor. La Administración podrá considerarla completa, suficiente y adecuada sin repetir toda la comprobación formal, aunque conservará sus facultades de inspección, control y subsanación.
La certificación tendrá un precio para la empresa, pero introduce una elección entre asumir ese desembolso al comienzo o exponerse a que una deficiencia documental paralice el procedimiento.
“Para el promotor tendrá un coste, pero ese coste deberá compararse con el que supone tener un expediente paralizado durante meses por deficiencias formales o requerimientos sucesivos”, afirma Bernal.
Cuando el proyecto pertenezca al denominado grupo segundo, no necesite declaración de utilidad pública ni evaluación ambiental y aporte esa certificación, la Administración deberá resolver conjuntamente las autorizaciones administrativa previa y de construcción en un mes.
El plazo no alcanza a cualquier instalación energética. La concurrencia de las tres condiciones es obligatoria y la certificación tampoco sustituye la decisión pública. La norma traslada parte de la verificación documental a una fase anterior, pero no privatiza la autorización.
La mayor previsibilidad puede tener un efecto directo sobre la financiación. Aunque la ley no asegura crédito ni reduce automáticamente su coste, permite que el riesgo administrativo sea más fácil de medir.
Para una entidad financiera no resulta igual evaluar una instalación con fases y requisitos identificables que comprometer fondos en un expediente expuesto a una secuencia incierta de informes y correcciones.
“La seguridad procedimental forma parte de la bancabilidad de una inversión”, resume el experto.
Agilizar proyectos maduros, no expedientes especulativos
El nuevo marco puede mejorar la posición valenciana para atraer inversiones en almacenamiento independiente, hibridación, autoconsumo, generación distribuida e infraestructura eléctrica. También abre oportunidades para ingenierías, instaladores, consultoras, certificadoras y proveedores de sistemas de control.
Sin embargo, Bernal sostiene que la simplificación debe favorecer principalmente a proyectos solventes, correctamente diseñados y con documentación suficiente, no a iniciativas sin viabilidad técnica o económica.
Esa distinción también alcanza a las pequeñas y medianas empresas. Una pyme no suele disponer de equipos jurídicos, ambientales y técnicos dedicados exclusivamente a tramitar instalaciones. Un procedimiento más claro puede facilitar inversiones en autoconsumo, baterías, electrificación de procesos o recarga, aunque el coste de contratar una certificación externa deberá incorporarse a la decisión.
La reforma tampoco despeja todas las barreras. Un proyecto puede conseguir antes su autorización autonómica y no construirse por falta de capacidad efectiva en la red. Continúan vigentes los permisos municipales, la planificación eléctrica y las exigencias ambientales, territoriales, urbanísticas y de seguridad.
Por eso, el resultado no se medirá únicamente en resoluciones administrativas. La prueba será cuántos expedientes viables consiguen transformarse en activos operativos.
“La eficacia de la ley no se medirá por el número de artículos modificados ni por los plazos escritos en el texto. Se medirá por la cantidad de proyectos solventes que consigan pasar del expediente a la construcción y de la construcción a la puesta en funcionamiento”, concluye Bernal.
