El gobierno de Argentina estableció un régimen voluntario para rescindir los contratos de las rondas públicas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr y de la Resolución 202/2016, hayan alcanzado o no la Habilitación Comercial.
La condición económica central es concreta: los titulares deberán abonar por única vez el 14% del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Aunque si existen procesos judiciales en curso, deberán afrontar además la totalidad de las costas de ambas partes.
A cambio, las penalidades aplicadas y pendientes de pago quedarán condonadas, mientras que los montos ya desembolsados no serán devueltos, compensados ni resarcidos.
También será obligatorio renunciar a reclamos contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y CAMMESA, además de rescindir el respectivo Acuerdo de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

Para las centrales que ya cuentan con Habilitación Comercial, la resolución suma otra alternativa relevante: tras rescindir podrán comenzar a comercializar su generación en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) desde el mes calendario siguiente.
Para hacerlo deberán pagar durante dos años un cargo trimestral de USD 500 por MW habilitado comercialmente.
Además, mantendrán la Prioridad de Despacho los emprendimientos correspondientes a las Rondas 1, 1.5 y 2, los incorporados mediante la Resolución 202/2016 y los MiniRen de Ronda 3 que la hubieran recibido al momento de firmar sus contratos.
Esto significa que una central de 100 MW que opte por rescindir y pasar al MATER afrontaría USD 50000 por trimestre, USD 200.000 por año y USD 400.000 durante los dos ejercicios previstos por el mecanismo.
La medida se inserta en un universo contractual amplio. Las diferentes licitaciones públicas desarrolladas entre 2016 y 2023, incluyendo las rondas de RenovAr, RenMDI y otros esquemas, adjudicaron 5929 MW mediante 283 contratos de abastecimiento.
Actualmente, CAMMESA identifica 123 contratos vigentes con un costo promedio para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de USD 73,5/MWh, considerando el valor final de la energía, los factores de incentivo y actualización y los reconocimientos correspondientes al mercado.
La Resolución 257/2026 forma parte del proceso de normalización del MEM y recuperación del rol original de CAMMESA como administrador técnico del despacho, con mayor contratación entre privados y menor centralización de las compras de electricidad. La Secretaría también plantea entre sus objetivos reducir costos y litigiosidad en el sistema.
Para acceder a la rescisión, el pago del 14% no será suficiente. La compañía deberá presentar una renuncia a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, tanto en el país como en el exterior, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y CAMMESA.
También tendrá que comprometerse a mantener indemne al Estado frente a eventuales acciones iniciadas por accionistas, controlantes, controladas o sociedades vinculadas.
Otro requisito será renunciar mediante Declaración Jurada a los beneficios fiscales promocionales otorgados y todavía no gozados bajo las leyes 26.190 y 27.191 y el Decreto 814/2017.
Para aquellos emprendimientos que nunca alcanzaron la Habilitación Comercial, la Autoridad de Aplicación procederá además a dejar sin efecto el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento, cuando corresponda.
Los recursos cobrados a través del canon de rescisión tendrán como destino el FODER, mientras que los titulares deberán finalizar también los Acuerdos de Adhesión que mantienen con ese fondo.
La resolución también interviene sobre uno de los puntos que condicionó durante años el cierre de contratos: los procesos judiciales por ejecución de Garantías de Cumplimiento. CAMMESA deberá avanzar en acuerdos negociados para resolver los litigios pendientes bajo condiciones que resulten beneficiosas para el Estado.
No es el primer intento de depuración de la cartera adjudicada desde 2016. Durante los últimos años se sucedieron distintos mecanismos para resolver contratos de centrales que no alcanzaron su puesta en marcha, mientras que en 2023 se creó un esquema que permitía compensar penalidades mediante nuevas inversiones renovables.
Precisamente, la Resolución 257/2026 deroga la Resolución 883/2023. Según señala la Secretaría de Energía, aquel mecanismo no tuvo principio de ejecución y no llegó a traducirse en convenios o contratos instrumentados.
Pero esta vez la regulación no se limita a los emprendimientos truncados. También comprende centrales actualmente en operación y les ofrece la posibilidad de abandonar el vínculo contractual para competir por demanda privada en el MATER.
Para quienes prefieran continuar bajo sus acuerdos vigentes, el Gobierno habilitó en paralelo distintas opciones de reconducción contractual.
Las centrales de las Rondas 1, 1.5 y 2 y aquellas incorporadas mediante la Resolución 202/2016 podrán eliminar los compromisos de Energía Comprometida y Energía Comprometida Mínima desde el 1° de junio de 2026, a cambio de reducir dos años el Período de Abastecimiento.
También se establece un Período de Recupero de cuatro Años de Producción para cubrir energía no abastecida por deficiencias y una alternativa para resolver penalidades pendientes mediante una reducción proporcional del período contractual en función del volumen que no fue entregado.
Los mecanismos son voluntarios, complementarios y no excluyentes, por lo que un mismo titular podrá acogerse a más de una alternativa siempre que cumpla los requisitos correspondientes.
En todos los casos, la regularización contractual vuelve a quedar vinculada a una condición común: renunciar a reclamos derivados de hechos anteriores a la firma de cada adenda.
RenMDI también obtiene más plazo, pero con un costo creciente
La reestructuración regulatoria alcanza además a la Convocatoria RenMDI. Para los adjudicatarios de los renglones 1 y 2 que todavía necesiten tiempo para alcanzar su Habilitación Comercial, la Secretaría permite sumar hasta 365 días corridos adicionales a la Prórroga Máxima originalmente prevista.
Durante los primeros 365 días de prórroga, los titulares deberán abonar USD 5000 por MW de potencia contratada por trimestre, sin alterar el Período de Abastecimiento.
Si necesitan utilizar el plazo adicional, el costo se incrementará a USD 7000/MW por trimestre y comenzará a operar una quita contractual: por cada día adicional efectivamente utilizado hasta la Habilitación Comercial, se descontarán dos días del Período de Abastecimiento.
La Resolución 257/2026 configura así un nuevo menú contractual para la generación renovable adjudicada mediante licitaciones públicas: rescindir pagando una porción de la garantía y, para los activos operativos, competir luego en el MATER; permanecer bajo el acuerdo original pero modificar obligaciones; o, en el caso de RenMDI, comprar más tiempo para alcanzar la operación comercial.
Para RenovAr, el interrogante pasa ahora por la respuesta de los generadores. El 14% de la Garantía de Cumplimiento se convierte en el precio concreto para cerrar anticipadamente el contrato, mientras que para las centrales habilitadas la decisión deberá confrontarse con las condiciones comerciales que puedan obtener fuera del esquema de compras centralizadas.

