El capítulo VI de la ley 27.424 que creó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, estableció un régimen de beneficios promocionales para los Usuarios-Generadores, a fin de promocionar la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. El artículo 28 de la citada ley establece que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética podrá instrumentar un beneficio promocional en forma de certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor a establecer a través de su reglamentación. Dicho artículo 28 determina que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios podrán solicitar el Certificado de Crédito Fiscal. Por eso, la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió la Disposición N° 48/19 que instrumenta la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico y los identificó mediante el prefijo 204 a los Bonos emitidos para la operatoria del beneficio promocional. Es una norma procedimental, un avance, pero falta aún la reglamentación de lo más importante: el alcance del Beneficio Promocional. También está pendiente que entre la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, el FODIS y la AFIP determinen los siguientes beneficios promocionales:
- Beneficios Promocionales del art. 26 de la Ley: establece que el FODIS establecerá beneficios promocionales en forma de bonificación sobre el costo de capital para adquisición de sistemas de generación distribuida de fuentes renovables.
- Beneficios Promocionales del art. 27 de la Ley: Precio Adicional de Incentivo.
El FODIS deberá instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyección por tiempo limitado y sus valores ajustados, en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto.
- Beneficios Promocionales del art. 28 de la Ley: Falta el beneficio promocional para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.
- Beneficios Promocionales del art. 29 de la Ley: V.
Beneficios diferenciales prioritarios para la adquisición de equipamiento de GD de fabricación nacional.
Aquí, quien debe actuar es el actual Ministerio de Producción y Trabajo, que aún no estableció los requisitos, formalidades y reglamentaciones técnicas relativos al FANSIGED:

- A) Certificado de Crédito Fiscal.
- B) Amortización acelerada en Ganancias.
- C) Devolución anticipada del IVA.
- D) Acceso al financiamiento con tasas preferenciales.
- E) Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores.

