La Licitación Abierta 1-2026 de Guatemala obligará a los generadores a incorporar en sus ofertas una estructura de riesgos contractuales que impone mayores exigencias al adjudicado que a las distribuidoras. La diferencia aparece en la cantidad de causales de incumplimiento, los plazos de subsanación, el tratamiento de la insolvencia y la obligación de continuar el suministro ante retrasos en los pagos.
La convocatoria fue autorizada para que las principales distribuidoras del país contraten potencia y energía desde agosto de 2026, con el propósito de cubrir alrededor de 300 MW pendientes de adjudicación en la PEG-5 y atender nuevas necesidades vinculadas con el crecimiento de la demanda.
A estas condiciones se suma la reducción del primer periodo de suministro, que pasó de nueve a seis meses. El diseño contractual puede incidir directamente en los precios, las garantías, el capital de trabajo y las coberturas financieras que deberán contemplar los participantes.
En su análisis de las bases, Edgar Rigoberto Grotewold de León, abogado y notario de Estudio Jurídico Edgar R. Grotewold y Nexo Energético, identificó cuatro diferencias centrales en el tratamiento de los incumplimientos.

“Menos explorada hasta ahora es la asimetría que el propio Contrato de Abastecimiento modelo establece entre las causales de incumplimiento aplicables al Adjudicado y las aplicables a la Distribuidora”, advirtió Grotewold.
El especialista vinculó estas condiciones con la conformación de la propuesta económica y la distribución de riesgos durante contratos que, en algunos casos, podrían extenderse por los seis años estacionales contemplados en la convocatoria.
Seis causales para el generador y cuatro para la distribuidora
La primera diferencia surge de la cantidad y naturaleza de los eventos que pueden configurar un incumplimiento. El numeral 11.2 del Contrato de Abastecimiento enumera seis supuestos aplicables al adjudicado, incluidos en los literales (a) a (f).
El numeral 11.3, por su parte, establece cuatro causales para la distribuidora, comprendidas entre los literales (a) y (d).
“La red de circunstancias que puede colocar al generador en incumplimiento es, por simple conteo, más amplia que la que aplica a la parte convocante del proceso”, planteó el abogado y notario.
Este esquema obliga al oferente a evaluar un conjunto más amplio de contingencias que podrían activar medidas contractuales. Entre ellas figuran la falta de disponibilidad de la Potencia Garantizada, la insolvencia y otras obligaciones sujetas a plazos específicos de corrección.
La segunda asimetría aparece en los requisitos procesales necesarios para que una falta sea reconocida como evento de incumplimiento.
Para que el impago de la distribuidora configure una causal contractual, la deuda deberá superar dos facturas vencidas. El adjudicado también tendrá que notificar previamente su intención de terminar el contrato y esperar 30 días adicionales sin que la situación sea subsanada.
“El estándar que debe superarse para que la Distribuidora incurra en incumplimiento es, en los hechos, más exigente que el que aplica al Adjudicado”, sostuvo Grotewold.
Las causales aplicables al generador no incorporan una exigencia equivalente de aviso previo. Algunas, como la falta de disposición de la Potencia Garantizada o determinados eventos de insolvencia, no contemplan un periodo de subsanación, mientras que aquellas que sí lo permiten establecen un plazo de 20 días.
La distribuidora dispone así de mayores barreras procesales y más tiempo antes de quedar formalmente en incumplimiento, mientras que el adjudicado afronta periodos más reducidos o la activación inmediata de algunas causales.
Insolvencia y continuidad obligatoria del suministro
El contrato también concede un tratamiento diferente a la insolvencia de las partes. Para el adjudicado, el concepto se desarrolla mediante una enumeración detallada de situaciones jurídicas y financieras.
Seguir leyendo
El numeral 11.2 incluye la imposición de un síndico, administrador, liquidador o interventor; procedimientos de quiebra; suspensión de pagos; disolución o liquidación; y cesión general en beneficio de los acreedores.
También contempla la amenaza escrita de suspender operaciones y una cláusula que permite considerar cualquier acontecimiento con efectos similares bajo la legislación aplicable.
“El mismo riesgo jurídico recibe, según de qué parte contractual se trate, un grado de detección completamente distinto”, señaló el representante de Estudio Jurídico Edgar R. Grotewold y Nexo Energético.
Para la distribuidora, en cambio, la insolvencia queda expresada en una sola proposición, sin el mismo desarrollo casuístico ni una cláusula de analogía.
La diferencia con mayor efecto operativo se encuentra en el numeral 11.6, que regula la continuidad del abastecimiento durante los periodos de subsanación.
Ante un evento que pudiera constituir un incumplimiento de la distribuidora, el adjudicado no podrá interrumpir la entrega de la Potencia Garantizada ni de la energía eléctrica hasta que transcurra un mínimo de 30 días desde la notificación correspondiente.
“La consecuencia práctica es que el generador permanece obligado a producir y a entregar energía durante el mes completo que puede tomar la subsanación de un incumplimiento de pago”, explicó Grotewold.
La disposición traslada al generador el riesgo financiero de continuar operando sin recibir el pago correspondiente, mientras mantiene sus compromisos de producción, compra de insumos, operación, mantenimiento, financiamiento y cumplimiento frente al mercado.
El modelo contractual no incorpora una limitación recíproca que condicione de igual manera la actuación de la distribuidora ante una falta del adjudicado.
“El contrato no contempla una restricción recíproca que limite a la Distribuidora frente a un Incumplimiento del Adjudicado”, puntualizó el especialista.
Para los participantes, esta condición podría requerir mayores márgenes de contingencia, reservas de liquidez o primas de riesgo en la elaboración de sus propuestas.
El efecto también alcanza la bancabilidad de los proyectos, porque entidades financieras e inversionistas suelen evaluar la correspondencia entre las obligaciones, los mecanismos de terminación, los plazos de subsanación y la exposición al riesgo de contraparte.
La convocatoria incorpora otros factores que modifican la planificación de los oferentes. La primera reunión informativa, celebrada el 22 de julio, confirmó que el periodo de suministro correspondiente al año estacional en curso se redujo de nueve a seis meses.
La Junta de Licitación también indicó que la Garantía de la Oferta podrá sustituirse por otro instrumento durante su vigencia, conforme a las condiciones establecidas en el proceso.
Los generadores deberán combinar el análisis técnico y comercial del abastecimiento requerido con una revisión jurídica detallada de las obligaciones que asumirán durante toda la vigencia contractual.
“Estas cuatro asimetrías, vistas en conjunto, y replicadas además en bases que regirán licitaciones sucesivas, ameritan que los oferentes dimensionen con precisión el riesgo contractual que están asumiendo antes de estructurar su oferta económica”, concluyó Grotewold.
La Licitación Abierta 1-2026 permitirá a Guatemala avanzar en la contratación de la potencia y la energía que no fueron cubiertas en la PEG-5. La participación de los generadores y los valores presentados dependerán también de cómo cuantifiquen las condiciones contractuales, los periodos de corrección y la obligación de sostener el abastecimiento ante determinados incumplimientos de pago.

