México puso en marcha una nueva etapa para su sistema de normalización y evaluación de la conformidad, con potencial incidencia sobre los proyectos de infraestructura eléctrica, generación renovable y almacenamiento. El Gobierno publicó el nuevo Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que establece, entre otras disposiciones, un período de transición para reemplazar determinadas Normas Mexicanas (NMX) por Estándares.
Uno de los puntos centrales para la industria es el plazo de 36 meses improrrogables establecido para que, una vez instaurados los Comités Técnicos de Estandarización correspondientes, los Sujetos Facultados para Estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización o Autoridades Normalizadoras emitan los Estándares correspondientes en aquellas materias, sectores o áreas donde actualmente existen NMX vigentes.
La disposición abre así una cuenta regresiva para actualizar parte de la arquitectura técnica mexicana. Si los Estándares correspondientes no son emitidos dentro de ese período, la Secretaría de Economía deberá publicar la cancelación de las NMX alcanzadas por el supuesto previsto en el Reglamento.
Sin embargo, el vencimiento del período no supone que todas las Normas Mexicanas desaparecerán automáticamente después de los 36 meses. Esta distinción resulta particularmente relevante para sectores regulados como el eléctrico, donde diferentes instrumentos técnicos pueden estar relacionados entre sí.

Las NMX son instrumentos de aplicación voluntaria, a diferencia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que establecen requisitos de cumplimiento obligatorio. El nuevo régimen incorpora una salvaguarda para evitar que la transición deje sin sustento referencias utilizadas dentro de estas últimas.
En concreto, cuando una NMX esté referenciada en una Norma Oficial Mexicana continuará vigente hasta que la NOM correspondiente sea modificada. De esta manera, el proceso de renovación de estándares contempla un mecanismo de continuidad para referencias técnicas que forman parte del entramado regulatorio obligatorio.
Esta salvaguarda cobra especial importancia para proyectos de infraestructura eléctrica y energías renovables, dado que permite mantener continuidad regulatoria mientras se desarrolla la transición hacia el nuevo esquema de Estándares.
El Reglamento también determina que las NMX expedidas antes de su entrada en vigor mantendrán su vigencia hasta que la Secretaría de Economía publique su cancelación o exista un Estándar vigente que regule el mismo bien, producto, proceso o servicio.
¿Qué puede cambiar para los proyectos energéticos?
Para desarrolladores de proyectos renovables, almacenamiento e infraestructura eléctrica, el alcance del nuevo marco va más allá del cambio de denominación entre NMX y Estándares. Su implementación puede tener incidencia tanto en los requisitos técnicos aplicables a equipos e instalaciones como en los mecanismos utilizados para demostrar su cumplimiento.
La relevancia del Reglamento para el sector tampoco queda únicamente en una interpretación normativa. Fuentes cercanas al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) consultadas por este medio confirmaron que el nuevo ordenamiento resulta importante para los proyectos energéticos, en un escenario de transformación de las reglas que estructuran la normalización y evaluación de la conformidad en México.
El propio documento establece una conexión expresa con el sector. Entre las necesidades públicas reconocidas incluye las medidas necesarias para proteger la “eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional”, así como la preservación y el uso racional de los recursos energéticos.
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En este escenario, un desarrollador deberá prestar atención no solamente a qué Estándares sustituyen las actuales NMX, sino a cómo evoluciona la demostración del cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a los bienes, productos, procesos o servicios involucrados en cada proyecto.
El Reglamento establece que las Normas Oficiales Mexicanas deberán definir el procedimiento y el tipo de infraestructura para realizar la Evaluación de la Conformidad. Asimismo, deberán identificar las autoridades competentes para llevar adelante la verificación, vigilancia y, cuando corresponda, vigilancia del mercado.
La Evaluación de la Conformidad adquiere así especial interés para la industria porque comprende los mecanismos utilizados para determinar si un producto, proceso o servicio satisface las especificaciones establecidas por los instrumentos técnicos correspondientes. Dependiendo del caso, esto puede involucrar certificaciones, inspecciones, ensayos, pruebas, mediciones o intervención de laboratorios y otros organismos autorizados.
Para el sector renovable y de almacenamiento, esto significa que el impacto concreto deberá analizarse según las NOM y los Estándares aplicables a cada tecnología, equipo o instalación. El Reglamento no introduce por sí solo una nueva exigencia técnica específica para paneles fotovoltaicos, aerogeneradores, inversores o sistemas de almacenamiento con baterías.
Lo que sí hace es reordenar el marco mediante el cual esos requisitos pueden desarrollarse y, posteriormente, demostrarse su cumplimiento, una cuestión que puede cobrar relevancia durante la estructuración, construcción y operación de proyectos.
Normas internacionales ganan peso en el nuevo esquema
Otro elemento de interés para fabricantes, proveedores y desarrolladores es la armonización de la regulación mexicana con referencias internacionales. El Reglamento dispone que las NOM, los Estándares y sus procedimientos de Evaluación de la Conformidad deben utilizar como base las Normas Internacionales aplicables.
Cuando México introduzca una desviación técnica respecto de esos instrumentos, deberá identificarla y justificarla. El grado de concordancia será clasificado como idéntico, modificado o no equivalente, dependiendo de la relación entre la disposición mexicana y la referencia internacional utilizada.
Este punto puede adquirir relevancia para equipos y tecnologías energéticas integrados en cadenas globales de suministro, dado que la evolución de los Estándares determinará qué referencias técnicas se adoptan y bajo qué condiciones se demuestra la conformidad en el mercado mexicano.
El nuevo marco también establece tiempos para el desarrollo regulatorio. Los procedimientos relacionados con temas inscritos en el Programa o su Suplemento para elaborar Normas Oficiales Mexicanas no podrán exceder de dos años, salvo que la Comisión autorice una ampliación solicitada por la Autoridad Normalizadora.
Además, las NOM deberán someterse a una revisión sistemática al menos cada cinco años, introduciendo un mecanismo periódico para analizar la continuidad o actualización de las disposiciones técnicas vigentes.
Para la industria energética, por tanto, los próximos 36 meses abren un período relevante de seguimiento regulatorio. El punto no será únicamente contabilizar cuántas NMX son reemplazadas, sino identificar cuáles afectan a equipos, procesos e instalaciones del sector, qué Estándares ocupan su lugar y cómo se modifican los mecanismos para acreditar cumplimiento.
En ese proceso, la continuidad prevista para las NMX referenciadas por disposiciones obligatorias busca evitar vacíos mientras avanza la transición. Para desarrolladores renovables, almacenamiento e infraestructura eléctrica, el desafío estará en seguir la evolución de las referencias técnicas que inciden sobre sus proyectos y anticipar posibles cambios en los procedimientos de evaluación y demostración de conformidad.

