El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) elaboró el proyecto de decreto supremo para regular las licitaciones de suministro eléctrico en el marco de la Ley N.º 32249, una reglamentación que el sector espera para definir sus próximas inversiones. La Presidencia del Consejo de Ministro (PCM) publicó su expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, que cuenta con evaluación favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. El avance corresponde al proceso previo a su aprobación como decreto supremo.
La propuesta contempla contratos de largo plazo de diez a quince años, compras separadas de energía y potencia y contratación por bloques horarios. La disputa gira alrededor de dos objetivos: obtener mejores precios mediante la competencia entre generación existente y nueva, o establecer condiciones específicas para que los proyectos por construir consigan financiamiento.
Durante Future Energy Summit (FES) Perú 2026, EDF Perú y Huawei reclamaron condiciones para incorporar nuevos desarrollos, mientras Kallpa Generación defendió la competencia entre infraestructura existente y nueva para reducir el costo al usuario regulado.
Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, el proyecto fija un máximo del 65% de la demanda total de cada distribuidora para contratar mediante licitaciones de largo plazo, con períodos de tres a seis años entre la firma y el inicio del abastecimiento. Ese límite establece un techo por modalidad, sin imponer una cobertura mínima de compra.

“Se necesita que las licitaciones de largo plazo sean solamente para proyectos nuevos”, sostuvo Guillermo Grande, CEO de EDF Perú durante su participación en FES.. El ejecutivo cuestionó la participación de centrales existentes y depreciadas porque entiende que estos procesos deben facilitar el ingreso de nuevos jugadores y capacidad.
“El reglamento de largo plazo justamente es para que podamos tener mecanismos de mercado en donde ingresen nuevos jugadores, en donde ingresen nuevos proyectos”, explicó. A su juicio, las convocatorias de corto y mediano plazo deberían ser el espacio de competencia para infraestructura operativa.
Desde Kallpa, su gerente Comercial Irwin Frisancho rechazó privilegiar exclusivamente a los desarrollos nuevos. “Hay que dejar que se compita, que compitan la energía existente con la nueva y el precio, el mejor precio resultante se irá en beneficio del usuario regulado”, afirmó.
El financiamiento explica parte de la diferencia. César Butrón, presidente del Directorio del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), señaló que buena parte de los proyectos depende de financiamiento respaldado por sus ingresos futuros y que los bancos exigen contratos de largo plazo.
“No están consiguiendo el cierre financiero. Ese es el gran problema, no hay suficientes contratos de largo plazo”, advirtió durante FES Perú.
Gabriel Valencia, gerente comercial de Huawei, puso el énfasis en las condiciones de participación. “El diseño de la subasta es algo incluso más importante que la subasta en sí”, sostuvo. También pidió reglas claras para diferenciar centrales existentes y proyectos nuevos, de manera que los concursos ofrezcan oportunidades a quienes buscan ingresar al mercado.
El proyecto propone aprobar el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados, con siete títulos, 38 artículos, seis disposiciones complementarias finales y cinco transitorias. Cuando entre en vigor, derogaría el reglamento anterior, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 052-2007-EM.
Su finalidad es asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente, promover la competencia e impulsar inversiones en centrales eléctricas. La Ley N.º 32249 constituye el marco de esta adecuación; el avance ahora es la publicación del expediente regulatorio con evaluación favorable, previo a la aprobación del decreto.
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Cada distribuidora deberá presentar anualmente ante el MINEM y Osinergmin un Programa de Licitaciones a diez años, de cumplimiento obligatorio. El documento identificará necesidades de contratación, productos, bloques horarios, fechas de convocatoria y períodos de suministro.
La programación deberá sustentarse en proyecciones mensuales de demanda y contratos vigentes para un horizonte de quince años. Su presentación vencerá el último día hábil de noviembre y las modificaciones requerirán evaluación y aprobación de Osinergmin.
Además del largo plazo, el texto contempla un máximo del 40% de la demanda para mediano plazo, con contratos de cuatro a cinco años y carencias de dos a tres años. En corto plazo, fija un límite del 35%, suministros de un mes a tres años y carencias de uno a dos años. La carencia es el período entre la firma contractual y el inicio del abastecimiento.
El artículo 15 distingue tres productos: solo potencia, solo energía y potencia con energía asociada. Los productos que incluyen potencia se restringen al bloque de punta; la contratación conjunta de potencia y energía únicamente puede licitarse en el sistema interconectado.
La compra de energía por bloques permite estructurar ofertas para determinadas franjas de suministro. Las bases deberán contemplar garantías adicionales cuando los compromisos se respalden en proyectos que todavía no estén en operación comercial.
Precios y vencimientos: las condiciones que definirán la competencia
Osinergmin aprobará las bases y establecerá los precios máximos por bloque. La adjudicación utilizará un modelo matemático obligatorio para minimizar el costo total actualizado de energía y potencia durante el contrato, procurando asegurar la potencia firme requerida.
Para proyectos hidroeléctricos, el texto contempla un factor de descuento en la evaluación económica, aprobado mediante resolución ministerial a propuesta de Osinergmin. Su aplicación no modifica el precio ofertado que recibirá el adjudicatario.
Las convocatorias anticipadas de largo plazo podrán habilitar un cargo adicional de hasta el 3% sobre los precios de energía a los usuarios regulados. Su valor dependerá de la anticipación del proceso, requerirá aprobación de Osinergmin y no integrará el precio del contrato con el generador.
Los contratos sin licitación se admitirán excepcionalmente para cubrir hasta el 100% de la demanda que no haya sido adjudicada, cuando se justifique que resulta inviable realizar otra convocatoria. Tendrán una vigencia máxima de un año, sin prórroga, y sus precios no podrán superar los precios regulados en barra.
El proyecto también incorpora un mecanismo mensual de reasignación de excedentes de energía o potencia entre distribuidoras. Permitirá atender déficits temporales hasta que puedan cubrirse mediante contratos, preservando las garantías de pago a los generadores.
Para los contratos legados comprendidos en la Ley N.º 32249, prohíbe expresamente las prórrogas y el incremento de las cantidades comprometidas. Sus vencimientos condicionarán cuánto suministro quedará disponible para nuevas adjudicaciones.
Butrón señaló en FES Perú que las distribuidoras mantienen acuerdos anteriores que terminan en 2030 y 2031. Por eso, la aprobación del reglamento no implicaría convocatorias inmediatas de todas las empresas: los programas y las bases deberán precisar los volúmenes y las condiciones bajo las cuales competirán centrales operativas y proyectos por construir.

