Perú dio un paso clave hacia la transición energética del sector industrial.
La Resolución Ministerial N.º 283-2025-PRODUCE define con precisión los casos en los que ya no será necesario modificar los instrumentos de gestión ambiental (IGA) ni presentar informes técnicos sustentatorios (ITS) para llevar adelante modificaciones o nuevas instalaciones en plantas industriales y de comercio interno.
En particular, la normativa beneficia de forma directa a los proyectos de generación solar fotovoltaica para autoconsumo.
La medida busca eliminar las incertidumbres en los procedimientos ambientales, brindando reglas claras para destrabar inversiones energéticas dentro de la industria.

Así lo explicó Fidel Rocha Miranda, socio de Santiváñez Abogados, quien en diálogo con este medio sostuvo que la norma "tiene como objetivo establecer los casos específicos en donde no es necesario esta modificación del instrumento ambiental.
El especialista remarcó la importancia de este cambio para el sector productivo, ya que la modificación de un IGA Ses relativamente compleja, dependiendo de los alcances puede tomar tiempo, y también modifica las obligaciones que tienen las empresas respecto a la mitigación, reportes y ese tipo de cosas.
En ese sentido, contar con una excepción explícita reduce tiempos, costos y riesgos administrativos, facilitando la toma de decisiones sobre inversiones energéticas.
"No tener que modificar tu instrumento ambiental definitivamente es una ventaja importante.
Tener claro cuáles son las reglas de juego y si no es necesaria una modificación de un instrumento ambiental aprobado, claramente te hace mucho más ágil la ruta crítica de un proyecto", aseguró Rocha Miranda.
Uno de los elementos centrales de la resolución es que por primera vez se establecen los supuestos en los que una instalación fotovoltaica para autoconsumo puede llevarse a cabo sin ningún trámite ambiental adicional.
De hecho, el artículo cuarto de la norma especifica que "la instalación de sistemas de generación solar fotovoltaica no requiere la aprobación de ITS ni la modificación del instrumento ambiental vigente.
SEn este momento, todos los industriales que estén pensando poner generación fotovoltaica ya les queda claro que la ruta crítica de ese proyecto no pasa por tener que modificar los instrumentos ambientales", subrayó el abogado.
Y aclaró que esto aplica exclusivamente para autogeneración y no para plantas que busquen inyectar a red, las cuales siguen bajo regulación del Ministerio de Energía y Minas y del SENACE.
Desde el punto de vista energético, la resolución se convierte en un incentivo directo para la migración hacia matrices más limpias, especialmente en sectores industriales que hoy dependen de la red o de combustibles fósiles, según apuntó Rocha Miranda.
El ejecutivo también señaló que la resolución "se refiere a las situaciones en donde se va a hacer un cambio de la matriz energética para los procesos industriales, lo cual es súper interesante porque como estamos viendo en muchos casos, empresas industriales están inclinándose por desarrollar proyectos de generación con recursos renovables como una manera de autoabastecimiento.
El marco legal actual aún impone ciertas limitaciones.
La normativa se enfoca en autogeneración para autoconsumo dentro del mismo predio industrial.
SClaramente sería un empuje adicional cuando esté referido a la generación distribuida", apuntó el abogado.
Pero aclaró que todavía no existe una regulación robusta que permita a estas empresas inyectar excedentes a la red.
Si bien se prepublicó un proyecto de reglamento de generación distribuida, este no contempla esquemas como el net metering ni tarifas reguladas, y restringe su alcance a instalaciones de hasta 200 kW.
SEse proyecto estaba destinado únicamente a la microgeneración distribuida.
No abarcaba a la capacidad de generación que pudiesen tener los industriales, apuntó Rocha Miranda.
Por eso, considera que Sen el corto tiempo no habrá una fórmula regulatoria legislativa en ese sentido.
Respecto a los límites técnicos, la resolución establece que los grupos electrógenos de hasta 500 kW pueden ser instalados sin ITS, siempre que no utilicen fuentes fósiles.
Sin embargo, no hay límite de potencia para sistemas solares fotovoltaicos de autogeneración, lo que otorga mayor flexibilidad a las industrias que apuesten por esta tecnología.
La resolución aplica específicamente al sector industrial, manufacturero y comercio interno, pero Rocha Miranda considera que sería deseable que su alcance se amplíe a otros sectores, como la minería.
SSi hubiese una política en donde se dan los incentivos suficientes para un cambio de matriz energética, no solamente se beneficiarían las mineras, sino también el propio sistema, aliviando la presión que tienen en el consumo energético", aseguró.
En síntesis, la RM 283-2025-PRODUCE representa un avance concreto para reducir la huella de carbono en el sector productivo, promoviendo la autonomía energética y eliminando trabas regulatorias que han sido una barrera para el desarrollo de la autogeneración solar.

