República Dominicana lanzó el pliego de bases de una nueva licitación para contratar hasta 200 MW de potencia y 800 MWh de almacenamiento en baterías (BESS), con adjudicación prevista para el 25 de febrero de 2027.
El procedimiento (formalizado mediante Resolución SIE-141-2026-LCE) está dirigido exclusivamente a proyectos solares fotovoltaicos y eólicos existentes que mantienen contratos de largo plazo con las empresas distribuidoras de electricidad del país.
La contratación contempla un período de suministro de 180 meses, equivalente a 15 años, y un plazo máximo de 12 meses para implementar los sistemas y obtener la autorización de operación comercial.
De esta manera, el país avanza en una convocatoria que ya había sido anticipada por las autoridades durante Future Energy Summit (FES) Caribe 2026. En aquel encuentro, Ricardo Guerrero, viceministro de Energía Eléctrica, confirmó que el Gobierno trabajaba en una licitación para incorporar baterías a parques renovables existentes.

Posteriormente, durante la XI Semana de la Energía, celebrada en octubre en Santo Domingo, Joel Santos Echavarría, ministro de Energía y Minas, ratificó ante Energía Estratégica que el país preparaba un procedimiento de 200 MW de almacenamiento para centrales renovables en operación, como parte de una cartera más amplia de contrataciones eléctricas.
Con la aprobación de las bases, el nuevo esquema busca aprovechar la generación renovable disponible y desplazar parte de su entrega hacia los horarios de mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), incrementando la flexibilidad operativa sin depender de la construcción de nuevos parques.
En este sentido, la resolución explica que la generación solar y eólica presenta una variabilidad que puede provocar desajustes entre los períodos de producción y los momentos de mayor consumo.
Por ello, los sistemas adjudicados permitirán almacenar energía disponible y trasladar parcialmente su inyección a otras franjas horarias, conforme a las condiciones técnicas y operativas aplicables.
¿Quiénes podrán participar y qué requisitos establece la licitación?
Uno de los principales aspectos del proceso es su carácter exclusivo para proyectos de generación renovable no gestionable que ya se encuentren operativos, específicamente centrales solares fotovoltaicas y eólicas.
Los participantes deberán ser personas jurídicas titulares de instalaciones existentes que mantengan contratos de suministro de largo plazo vigentes con EDENORTE, EDESUR o EDEESTE, las tres empresas distribuidoras involucradas en el procedimiento.
Además, las centrales interesadas no podrán contar con sistemas de almacenamiento en baterías al momento de la licitación. Esta condición busca incorporar la tecnología a proyectos que todavía no disponen de ella, evitando duplicar soluciones de almacenamiento ya instaladas.
Según precisa el documento, el objetivo es seleccionar empresas para que, de resultar adjudicatarias, "instalen e integren nuevos SAEB a dichos parques y suministren a la Empresa Distribuidora correspondiente la energía respaldada por la capacidad adjudicada".
En cuanto al dimensionamiento técnico, la contratación comprende hasta 200 MW de potencia y 800 MWh de capacidad energética, agrupados en un bloque único. Esta relación equivale a cuatro horas de almacenamiento a potencia nominal.
Sin embargo, la capacidad de las baterías que se incorporen a cada instalación tendrá un límite específico: no podrá superar el 50% de la capacidad nominal neta del parque renovable asociado.
Esto significa que, por ejemplo, una planta solar de 100 MW de capacidad nominal neta no podrá incorporar, dentro de esta licitación, un sistema de almacenamiento cuya potencia exceda los 50 MW.
Asimismo, los equipos deberán ser nuevos y localizarse dentro de las instalaciones del parque existente, respetando los requisitos de conexión, operación y seguridad establecidos para su integración al sistema eléctrico.
La resolución señala que la delimitación de participantes responde a la necesidad de complementar la producción de centrales que ya poseen compromisos contractuales de suministro y todavía no disponen de almacenamiento.
De esta manera, el proceso no está abierto a proyectos renovables completamente nuevos ni a instalaciones que ya incorporen baterías, sino a generadores que cumplan las condiciones técnicas y comerciales previstas.
Otro aspecto determinante es el calendario de ejecución. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo máximo de 12 meses para diseñar, adquirir, instalar, conectar y poner en operación comercial los sistemas de almacenamiento.
La normativa también contempla la posibilidad de solicitar el inicio anticipado del suministro una vez obtenido el correspondiente Certificado de Inicio de Operación Comercial y cumplidas las condiciones establecidas en las bases.
En materia regulatoria, los proyectos deberán cumplir con los requerimientos técnicos definidos mediante la Resolución SIE-178-2025-MEM, así como con las disposiciones aplicables a los servicios auxiliares de regulación de frecuencia y tensión.
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Para ello, la SIE remite también a las resoluciones SIE-136-MEM-2024 y SIE-131-2026-MEM, que forman parte del marco normativo considerado para la integración y operación de los nuevos sistemas.
Contratos de 15 años y condiciones económicas para los adjudicatarios
Más allá de la capacidad licitada, uno de los componentes centrales de la convocatoria es su esquema de contratación de largo plazo, que contempla un período de suministro de 180 meses.
El procedimiento establece que los adjudicatarios deberán suscribir un nuevo contrato de suministro respaldado por la energía almacenada en baterías, independiente del acuerdo que actualmente mantienen por la generación renovable.
De esta manera, las obligaciones vinculadas a la capacidad adjudicada, la integración del sistema y la energía suministrada quedarán establecidas en un instrumento contractual específico.
La resolución también incorpora un mecanismo económico basado en un descuento ofertado y adjudicado que toma como referencia el precio de la energía del contrato existente, según los períodos horarios y condiciones establecidos en las bases.
No obstante, el regulador aclara que este descuento se reconocerá y aplicará exclusivamente en la facturación del nuevo contrato asociado al almacenamiento, sin modificar las condiciones comerciales del acuerdo original.
En consecuencia, el contrato vigente de generación renovable conservará sus precios y obligaciones, mientras que el nuevo instrumento regulará los compromisos adicionales relacionados con las baterías.
La selección de los proyectos se realizará mediante un procedimiento competitivo, en el que las propuestas serán evaluadas conforme a los requisitos técnicos y económicos definidos previamente.
Asimismo, la SIE establece que los costos admisibles de referencia deberán determinarse antes de la apertura de las ofertas económicas, de acuerdo con la metodología contemplada en las bases y bajo validación del organismo regulador.
El cronograma aprobado contempla la adjudicación para el 25 de febrero de 2027, luego de las etapas de convocatoria, registro de interesados, presentación de propuestas, evaluación y selección.
La Superintendencia también otorgó una dispensa excepcional respecto de determinadas fases y plazos del cronograma, con el objetivo de viabilizar la ejecución del procedimiento dentro del calendario previsto.
A partir de la adjudicación, los desarrolladores seleccionados deberán completar los trabajos de implementación y los trámites correspondientes para habilitar comercialmente sus instalaciones.
Una nueva convocatoria para reducir restricciones y dar flexibilidad al sistema
La incorporación de baterías a parques renovables existentes se produce en un contexto de crecimiento de la generación solar y eólica, que incrementa la necesidad de contar con recursos capaces de desplazar electricidad entre distintos períodos del día.
Según los datos presentados por el ministro Joel Santos durante la XI Semana de la Energía, la capacidad solar y eólica dominicana pasó de 555 MW en 2020 a superar los 2.000 MW, mientras que las fuentes renovables representan aproximadamente el 26% de la energía inyectada al sistema.
Sin embargo, esa expansión también plantea desafíos asociados a la capacidad de evacuación, las restricciones de transmisión y la coincidencia entre generación y demanda.
Durante su presentación, Santos señaló que el curtailment renovable había rondado el 14% en los primeros meses de 2026, con determinadas jornadas en las que los recortes de generación se aproximaron al 40%.
En este contexto, el almacenamiento permitiría aprovechar parte de la electricidad que actualmente puede verse limitada por restricciones operativas, siempre que existan condiciones técnicas para cargarla y suministrarla posteriormente.
La medida también abre oportunidades para desarrolladores, fabricantes e integradores de baterías, al establecer un mecanismo competitivo de contratación destinado a centrales renovables que ya cuentan con infraestructura de generación.
La iniciativa forma parte de una estrategia más amplia. Durante la XI Semana de la Energía, Santos también anticipó una futura licitación de entre 600 y 900 MW de nueva generación renovable con almacenamiento asociado, además de otros procesos para generación existente y potencia firme.
En paralelo, el Gobierno dominicano proyecta disponer de al menos 800 MW de almacenamiento hacia 2028, según la hoja de ruta presentada por el Ministerio de Energía y Minas.
Por lo tanto, la licitación de 200 MW y 800 MWh constituye una de las medidas previstas para avanzar en la incorporación de esta tecnología y mejorar la capacidad de gestión del suministro renovable.










