La Secretaría de Energía (SENER) de México amplió los plazos y flexibilizó distintas condiciones para la migración voluntaria de permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados bajo la antigua Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica hacia las figuras contempladas en la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE).
La modificación, publicada este 8 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), extiende el calendario originalmente establecido en junio de 2026 y suma precisiones sobre medición, pruebas operativas, contratos, suministro eléctrico y representación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Uno de los cambios centrales es que el registro de manifestaciones de interés permanecerá abierto hasta el 18 de diciembre de 2026, mientras que la presentación formal de solicitudes de migración podrá realizarse entre el 21 de septiembre de 2026 y el 15 de enero de 2027.
SENER fundamenta la ampliación en planteamientos recibidos de participantes del sector, que manifestaron la necesidad de disponer de más tiempo para efectuar las gestiones societarias y contractuales requeridas para concretar las migraciones.

El objetivo, según establece el Acuerdo, es preservar el desahogo ordenado de los trámites, simplificar administrativamente el proceso y mantener la operación y control ininterrumpidos del Sistema Eléctrico Nacional.
El nuevo calendario lleva parte del proceso hasta 2028
Para las migraciones contempladas en el artículo 17, una vez presentadas las solicitudes, la etapa de prevención, admisión o desechamiento se desarrollará entre enero y marzo de 2027. Posteriormente, el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía (CNE) deberá resolver y, cuando corresponda, otorgar el nuevo permiso entre el 29 de marzo y el 14 de mayo de 2027.
En paralelo, la revisión de la funcionalidad de medición de centrales eléctricas y centros de carga se extenderá hasta el 14 de mayo de 2027, mientras que el registro previo de activos físicos por parte de los Participantes del Mercado tendrá lugar entre el 17 de mayo y el 4 de junio de ese año.
Uno de los períodos más extensos corresponde al cumplimiento de determinadas condiciones técnicas: el nuevo cronograma habilita una ventana desde el 17 de mayo de 2027 hasta el 17 de agosto de 2028.
Por su parte, las Pruebas Mínimas en Operación quedan programadas entre el 1 de octubre de 2027 y el 28 de abril de 2028. Sin embargo, la reforma incorpora mecanismos para adelantarlas.
Las personas solicitantes podrán proponer desde la solicitud de migración una fecha anticipada para iniciar estas pruebas, sobre cuya viabilidad deberá pronunciarse el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Incluso quienes ya hayan registrado su manifestación de interés podrán pedir posteriormente una fecha distinta a la contemplada en el calendario.
La formalización de los nuevos contratos de interconexión o conexión y la terminación anticipada de contratos y convenios legados se desarrollará posteriormente. El inicio de operación en el MEM está previsto para el 6 de octubre de 2028 dentro de este calendario.
No obstante, el Acuerdo abre una alternativa para quienes busquen incorporarse antes: las personas solicitantes interesadas en entrar al MEM antes del 14 de mayo de 2027 podrán renunciar al calendario y a la fecha de conclusión del período de migración y tramitar las etapas necesarias por las vías ordinarias, conservando las condiciones de agilidad técnica y simplificación administrativa establecidas.
Para el procedimiento del artículo 18, correspondiente a centros de carga, las primeras etapas mantienen fechas similares: manifestación de interés hasta diciembre de 2026, solicitudes hasta enero de 2027 y resolución de la CNE entre marzo y mayo de ese año.
En ese caso, la formalización del contrato de conexión y salida de los contratos legados deberá desarrollarse entre mayo y julio de 2027, mientras que el registro de activos físicos con estatus “Habilitado” se realizará del 5 al 23 de julio. Los requisitos de sistemas de medición podrán completarse hasta el 17 de agosto de 2028.
Modernización, almacenamiento y nuevas facilidades contractuales
La reforma también introduce cambios relevantes para centrales eléctricas actualmente en operación. A la vigencia del permiso de generación que eventualmente reciban podrá adicionarse hasta 15 años, sin superar 30 años en total.
Para acceder a esa posibilidad, la persona solicitante deberá presentar ante la CNE un Programa de Modernización que permita acreditar que la central podrá operar de manera confiable, eficiente y segura durante la vigencia correspondiente, incluyendo, cuando aplique, acciones de modernización, rehabilitación o pruebas realizadas.
También se precisan condiciones para las cargas locales que quieran migrar y recibir Suministro Calificado pero necesiten estudios de conexión. En esos casos, deberán solicitar previamente los análisis correspondientes al CENACE.
El operador deberá dar atención prioritaria a esos estudios y, cuando se identifiquen obras o requerimientos técnicos, deberán concretarse antes de formalizar el contrato de conexión.
El Acuerdo aborda además la incorporación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE). Si el solicitante todavía no cuenta con el oficio que acredita la viabilidad de su integración, podrá pedir los estudios al CENACE conjuntamente con la solicitud de migración a través de la Ventanilla de Migraciones.
Otro cambio apunta a la relación contractual con el Participante del Mercado. Ya no será indispensable tener formalizado el instrumento contractual al presentar la solicitud, siempre que se identifique al participante que representará a la central o a los centros de carga y se entregue una carta de intención suscrita por las partes.
Incluso, si todavía no existe esa carta, el solicitante podrá identificar al Participante del Mercado previsto y declarar, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en proceso de formalizar la relación jurídica correspondiente.
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Suministro Básico y medición de centros de carga
Otro punto de impacto para los usuarios es la continuidad del Suministro Básico.
Los centros de carga pertenecientes a una Figura Legada que no migren o no concluyan el procedimiento podrán seguir recibiendo Suministro Básico conforme a su contrato vigente. La misma posibilidad se establece para cargas locales que, como resultado de la migración, formen parte de un permiso de generación.
En los casos en que centros de carga o cargas locales adquieran el carácter de Usuarios de Autoconsumo, la migración no implicará automáticamente la terminación de su contrato de Suministro Básico.
De esta manera, podrán mantenerlo para cubrir aquella demanda de electricidad que no sea abastecida por la Central Eléctrica de Autoconsumo, siempre bajo las condiciones técnicas y contractuales previstas en la regulación.
La reforma también flexibiliza el tratamiento de los equipos de medición, particularmente para instalaciones de menor escala.
Los centros de carga con demanda inferior a 1 MW incluidos en Figuras Legadas podrán migrar hacia Suministro Calificado utilizando sus equipos existentes, siempre que cumplan con la Funcionalidad de Medición Mínima Requerida.
Además, podrán continuar empleándolos después de terminar el procedimiento. Si alguno de sus elementos falla, el usuario o su representante deberá restablecer a su costa la funcionalidad requerida.
Para centrales o centros de carga cuyos elementos de medición ya cumplan con las Reglas del Mercado, será posible continuar utilizándolos durante y después de la migración sin realizar trámites adicionales, independientemente de quién sea su propietario.
Cuando resulte necesario, podrán efectuarse ajustes para adecuarlos a las reglas vigentes, aunque los elementos faltantes deberán ser instalados a costa del usuario.
¿Qué ocurrirá con las subestaciones compartidas?
El Acuerdo incorpora asimismo reglas específicas para centros de carga conectados a una misma subestación compartida, condición que deberá declararse en la solicitud.
Estas instalaciones podrán continuar compartiendo la subestación eléctrica y recibir suministro de una misma o de distintas suministradoras, siempre que exista un convenio entre las partes para regular su utilización.
Durante la migración, cada centro de carga ubicado dentro de la red particular, en el lado de baja tensión del transformador, deberá disponer como mínimo del equipo necesario para cumplir con la funcionalidad de medición requerida.
Una vez terminado el proceso, las instalaciones con demanda inferior a 1 MW deberán mantener esa funcionalidad mínima. Las que tengan una demanda igual o superior a 1 MW, en cambio, deberán disponer de un Sistema de Medición conforme a las Reglas del Mercado que permita identificar independientemente su consumo.
Además, los usuarios deberán garantizar a la transportista o distribuidora el acceso necesario a instalaciones y equipos para administrar y obtener los registros correspondientes.
La regulación determina incluso el tratamiento de las pérdidas de transformación. Cuando el punto de conexión se encuentre en la Red Nacional de Transmisión, la transportista deberá aplicar un factor de pérdidas de 2% a la electricidad medida de cada centro de carga dentro de la red particular.
El mismo 2% será utilizado por la distribuidora cuando el punto esté conectado a las Redes Generales de Distribución, bajo las condiciones establecidas para los Usuarios Calificados.
Diez días hábiles para quienes ya iniciaron el proceso
Finalmente, el régimen transitorio establece una condición inmediata para quienes ya hubieran registrado su manifestación de interés o presentado una solicitud de migración antes de la publicación del nuevo Acuerdo.
Estas personas permisionarias dispondrán de hasta 10 días hábiles desde la entrada en vigor de la reforma para confirmar, mediante la Ventanilla de Migraciones, que quieren continuar bajo los plazos que estaban vigentes cuando iniciaron el procedimiento.
Si no realizan esa confirmación dentro del período establecido, su migración quedará sujeta al nuevo calendario y condiciones publicados por SENER.
Asimismo, las solicitudes relacionadas con Figuras Legadas cuya vigencia termine antes del 29 de marzo de 2027 deberán resolverse bajo las condiciones de simplificación administrativa y agilidad técnica de los lineamientos, en aquello que resulte aplicable.
El Acuerdo firmado por la secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar, entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el DOF y modifica el esquema emitido originalmente el 18 de junio de 2026, posteriormente objeto de una nota aclaratoria publicada el 26 de junio.

