El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) sometió a audiencia pública el proyecto de Real Decreto que regulará las condiciones energéticas, ambientales y de soberanía digital aplicables a los centros de datos en España.
La regulación se aplicará, con carácter general, a los centros de datos con una potencia de acceso igual o superior a 1 MW. El umbral se establece sobre la potencia eléctrica solicitada, ya que el objetivo es ordenar la asignación de capacidad en las redes de transporte y distribución.
Uno de los principales requisitos será la obligación de cubrir con generación renovable al menos el 80% del consumo eléctrico total.
Las empresas podrán demostrarlo mediante alguna modalidad de autoconsumo o a través de uno o más contratos de compra de electricidad renovable a plazo con productores cuyas instalaciones estén ubicadas en España.

La exigencia no se limitará al balance anual. Los centros de datos también deberán garantizar que, en cada hora, al menos el 80% de la energía consumida esté respaldada por un volumen equivalente de electricidad renovable generado durante esa misma hora.
El proyecto incorpora además un criterio de adicionalidad. Las plantas vinculadas al autoconsumo o a los contratos de suministro deberán contar con un acta de puesta en servicio cuya fecha no sea anterior en más de 18 meses a la entrada en funcionamiento del centro de datos o al primer uso de la energía correspondiente.
Los contratos de compra de electricidad deberán identificar al operador del centro de datos y a los productores, detallar las plantas de generación y almacenamiento asociadas y establecer la fórmula utilizada para cubrir la demanda. También deberán tener una duración mínima de diez años y formalizarse mediante escritura pública.
No se admitirán como respaldo los productos financieros negociados en mercados organizados cuyo origen renovable se justifique exclusivamente mediante garantías de origen.
Estos requisitos de cobertura, adicionalidad y correlación horaria se aplicarán mientras la participación de las energías renovables en el sistema eléctrico español se mantenga por debajo del 90%. Una vez superado ese nivel, podrán concederse permisos sin la acreditación previa de estas condiciones, aunque se limitará el número máximo de horas de consumo en función de la penetración renovable registrada.
El plazo para presentar observaciones comenzó este jueves 27 de agosto y permanecerá abierto hasta el viernes 4 de septiembre de 2026. Durante ese período, empresas, asociaciones y demás actores interesados podrán formular alegaciones antes de que la propuesta avance hacia su aprobación por el Consejo de Ministros.
Bajo la lupa: boom de solicitudes de data centers
La intervención del Gobierno se produce después de un fuerte crecimiento de las solicitudes eléctricas asociadas al sector. Desde la aprobación del Real Decreto-ley 8/2023, el gestor de la red de transporte concedió más de 6 GW de capacidad a centros de datos.
A ese volumen se suman alrededor de otros 6 GW otorgados desde 2020 en las redes de distribución. En conjunto, el sector ya acumula aproximadamente 12 GW de capacidad eléctrica concedida.
La cifra supera ampliamente las previsiones de despliegue efectivo. La Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 estima que España alcanzaría unos 2,5 GW de potencia de computación en 2030, equivalentes a una demanda eléctrica de entre 3,5 y 4 GW.
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Las proyecciones sectoriales apuntan en la misma dirección. Spain DC anticipó que la potencia instalada pasaría de aproximadamente 200 MW en 2024 a cerca de 730 MW en 2026, con un potencial de 2.537 MW para 2030.
La distancia entre esas previsiones y los 12 GW ya concedidos encendió las alarmas sobre la posibilidad de que proyectos sin suficiente madurez estén acaparando puntos de conexión. Según el Ejecutivo, esa situación podría restar capacidad a otros consumos necesarios para la descarbonización y obligar a destinar una parte relevante de las inversiones previstas en la planificación eléctrica a nuevos refuerzos de red.
Con la apertura de la audiencia pública comienza ahora la discusión formal con el sector. Las condiciones todavía pueden modificarse durante la tramitación, pero el proyecto anticipa un cambio de rumbo: el acceso de los centros de datos a la red quedará condicionado a su capacidad para incorporar nueva generación renovable, ajustar su consumo y cumplir con los parámetros ambientales y digitales establecidos.
Otros puntos a no perder de vista
La propuesta también introduce exigencias de eficiencia energética y sostenibilidad hídrica. Hasta la aplicación del futuro sistema europeo de etiquetado, prevista para agosto de 2027, los centros alcanzados deberán acreditar un indicador de eficacia en el uso de la energía —PUE— igual o inferior a 1,15 y un indicador de eficacia en el uso del agua —WUE— igual o inferior a 0,1.
Además, las instalaciones con una potencia tecnológica igual o superior a 500 kW estarán obligadas a comunicar anualmente información sobre su rendimiento energético, utilización de fuentes renovables, huella hídrica y demanda. Los datos deberán remitirse antes del 15 de mayo y serán publicados en el portal del MITECO, salvo aquellos protegidos por las normas sobre secretos empresariales y confidencialidad.
El texto también incorpora condiciones vinculadas con la soberanía digital. Entre ellas, exige que la entidad responsable esté establecida en la Unión Europea y que determinados datos operativos permanezcan dentro del territorio comunitario.
En el caso de los sistemas de información del sector público sujetos al Esquema Nacional de Seguridad, los datos, metadatos, registros, réplicas y copias de seguridad deberán tratarse, almacenarse y transferirse exclusivamente dentro de la Unión Europea.
El incumplimiento de las condiciones energéticas podrá generar recargos significativos sobre los peajes y cargos eléctricos. Si la cobertura renovable adicional queda por debajo del 20% del consumo anual, el recargo previsto alcanza el 500%.
Cuando la cobertura se sitúe entre el 20% y el 40%, será del 400%; entre el 40% y el 60%, del 300%; y cuando alcance entre el 60% y el 80%, el incremento será del 100%.
También habrá penalizaciones por incumplir la correlación horaria. Si las horas sin el respaldo exigido representan menos del 5% del total mensual, el recargo será del 10%. Entre el 5% y el 20%, subirá al 30%, y cuando el incumplimiento sea igual o superior al 20%, alcanzará el 50%.
Por cada mes consecutivo adicional en el que se mantenga la falta, el recargo aumentará otros diez puntos porcentuales. En los casos significativos y reiterados, el Gobierno podrá resolver la pérdida de los permisos de acceso y conexión.
El calendario previsto no afecta únicamente a los futuros proyectos. Las solicitudes que sigan pendientes cuando entre en vigor el Real Decreto dispondrán de tres meses para acreditar el cumplimiento de las nuevas condiciones. Si no lo hacen, podrán ser denegadas después del correspondiente requerimiento de subsanación y trámite de audiencia.
Los proyectos que ya tengan permisos, pero aún no se hayan conectado a la red, contarán con seis meses para adaptarse. Vencido ese período, las autorizaciones podrán caducar y ejecutarse las garantías depositadas.
Como alternativa, los promotores podrán renunciar a sus solicitudes o permisos dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor sin perder esas garantías. Esta posibilidad busca liberar capacidad reservada por iniciativas que no estén en condiciones de cumplir el nuevo marco.

