En el artículo 2, la normativa (VER) explicita que el objetivo es disminuir el consumo de energía en un 3 por ciento en los edificios y dependencias de todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial, apostando a medidas con respecto a la iluminación, acondicionamiento de aire, bombeo de agua, entre otras: a.1.) Establecer la regulación de la temperatura de refrigeración de los equipos de aire acondicionado en 25°C (VEINTICINCO GRADOS CENTÍGRADOS), en todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial y evitar pérdidas de energía por intercambio de calor con el exterior; a.2.) Apagar las luces ornamentales a la hora 0.00 (HORA CERO) en todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial, salvo excepciones fundadas; a.3.) Apagar las luces, el aire acondicionado y el stand by (modo de espera) de los equipos de computación en todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial al finalizar sus actividades; a.4.) Evitar el uso, cuando sea factible, de caloventores y estufas eléctricas; a.5.) Realizar la limpieza de todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial con luz natural, cuando ello sea posible; a.6.) Incluir en los sistemas de compras y licitaciones del Estado Provincial, criterios de eficiencia energética para la adquisición de bienes y servicios; a.7.) Diseñar un programa de mejora continua en el uso racional de la energía de los sistemas de iluminación de todos los edificios donde funcione la Administración Pública Provincial; b) Utilización de energías renovables: Promover la utilización de energía renovable, siendo algunas de las acciones recomendadas: Lea también: "Alternativas ecológicas para sobrevivir al verano sin aire acondicionado"
- Utilizar calefones solares para calentar agua con fines sanitarios, cuando sea factible;
- Coordinar tareas de investigación, desarrollo y divulgación de fuentes de energías renovables que se impulsan desde el Gobierno Provincial para la utilización en los edificios y oficinas públicas dependientes del mismo;
- c) Consumo sustentable v disposición final adecuada: Adoptar medidas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y especiales, que tendrá como objetivo mínimo la implementación de las siguientes acciones, entre otras:
- d) Uso racional v eficiente del agua: Promover el control y gestión del consumo de agua, que tendrá como objetivo mínimo, y siempre respetando el principio de progresividad y oportunidad, la implementación de las siguientes acciones, entre otras:
El Comité tendrá como funciones principales:
- a) Coordinar acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial según un Plan de Acción que, en base al principio de progresividad, establecerá por resolución;
- b) Complementar e incorporar nuevas medidas para lograr los objetivos del presente Programa;
- c) Solicitar a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, la presentación en el término de 90 (NOVENTA) días de constituido, un inventario detallado y actualizado de la energía eléctrica y del papel que consumen anualmente;
- d) Solicitar a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, un informe detallado sobre el estado de avance de las acciones establecidas en el Artículo 2° del presente, proponiendo a cada organismo en particular y previa evaluación, mejores prácticas para los supuestos de que dichos organismos no logren cumplir con las acciones y metas establecidas en el Artículo 2°;
- e) Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos, consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales; f) Elaborar guías de Buenas Prácticas Ambientales que tendrán carácter dinámico y serán sometidas a continuas revisiones y mejoras.
- b) Acceso a la información propia del inmueble, como son las facturaciones eléctricas y planos arquitectónicos;
El tiempo de trabajo dependerá del tamaño del inmueble, complejidad del sistema, disponibilidad de la información, habilidad y tiempo (horas/día) dedicadas; d)Autorización de acceso a todas las áreas del inmueble, previa solicitud; e)Conocimientos básicos en equipos de alumbrado; f)Una o más personas que lo auxilien en el levantamiento de datos. ARTICULO 5º: El Programa "Santa Fe Avanza en la Sustentabilidad de los Edificios y Oficinas Públicas", no debe comprometer el normal desarrollo de las actividades que se realizan en todos los organismos de la Administración Pública Provincial, y el incumplimiento de alguna de las medidas establecidas en el artículo 2o deberá estar debidamente fundamentado. ARTICULO 6º: Invitase al Poder Judicial y al Poder Legislativo Provincial y a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir al Programa con el fin de promover las acciones de uso racional de la energía y de consumo sustentable previstas en el presente, pudiendo en caso de no tener la infraestructura y personal necesario y atento a la capacidad operativa del Comité, solicitar asesoramiento para la implementación del mismo. ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

