El expediente 8337-D-2016 (Ver Proyecto) fue presentado por los diputados Carlos Roma, María Clara Vega del Valle, Elia Lagoria; Alejandro Echegaray, Juan Carlos Villalonga, Susana Toledo, Marcelo Sorgente, Waldo Wolff, Karina Molina, Héctor Roquel y José Luis Patiño.
En el artículo 2, los diputados explican que "la finalidad de la presente ley es establecer las condiciones técnicas y económicas para el desarrollo de proyectos que permitan la explotación sustentable de la energía generada por el caudal de los ríos provinciales en base al criterio del uso racional y eficiente.
Los estudios que proponen sobre la zona de Tierra del Fuego son: Pre-factibilidad; Factibilidad técnica, económica y localización específica; determinación de posibles tiempos de obras, costos, análisis legislativo y evaluación financiera.
Para que pueda ser discutido en el Senado, deberá ser aprobado en las comisiones de Energía y Combustibles, Asuntos Constitucionales, Legislación General y Presupuesto y Hacienda. Lea también: "El oficialismo propone construir una central mareomotriz en Tierra del Fuego" De acuerdo a la iniciativa el Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente.
Y a la vez asegurará los medios para que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior, así como la disponibilidad y facultad de giro de divisas que corresponda para efectuar los pagos.
De acuerdo al texto, el Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación podrá financiar la construcción e instalación por algunos de los siguientes mecanismos:
- Realizando un contrato de participación público privado como lo establece el Decreto N° 967/2005 (Régimen Nacional de Asociación Público Privado), o por las que se dicten en un futuro cuya aplicación será complementaria, análoga o supletoria.
- A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
- Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
- Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.