Resolución 10/2016 ARTÍCULO 1° Encomiéndase al Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, la realización de las gestiones conducentes a la suscripción de un acuerdo con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN (SIGEN), con el objeto de que dicho órgano de control desarrolle la auditoría ordenada en el Artículo 2° del Decreto N° 257 de fecha 26 de enero de 2016, tanto respecto del Yacimiento como de la Obra: "CONSTRUCCIN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOEL0CTRICA A CARBN", instalada en la Ciudad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, incluyendo las variantes aprobadas.
La auditoría será realizada bajo los lineamientos del modelo de control establecido en la Ley N° 24.156, por lo que deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
ARTÍCULO 2° La auditoría encomendada en el artículo precedente deberá incluir un enfoque técnico desde el conocimiento de las actividades minera y de generación eléctrica que se centre en evaluar, entre otras cuestiones, el funcionamiento del Yacimiento y la Central Termoeléctrica, abarcando aspectos referidos tanto a la eficiencia de su funcionamiento como a su viabilidad económica, así como la adecuación de su diseño y calidad de construcción.
Esta evaluación deberá asimismo considerar las distintas variables para alcanzar mejoras en la gestión, a través de la reconsideración, reestructuración y racionalización de las estructuras de negocio, procesos, métodos de trabajo, gestión de sistemas y relaciones externas, a través de los cuales se crea y distribuye valor.

ARTÍCULO 3° A los fines previstos en esta resolución, las Secretarías de MINERÍA y de ENERGÍA EL0CTRICA podrán prestar apoyo técnico con personal propio o contratado a tales fines.
ARTÍCULO 4° El Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ deberá informar mensualmente, a través de la SECRETARÍA DE MINERÍA, acerca del desarrollo y avance de la auditoría encomendada por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing.
JUAN JOS0 ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
- 10/02/2016 N° 6256/16 v. 10/02/2016
