Anteayer, los diputados del Frente para la Victoria (FpV) por Río Negro, María Emilia Soria y Luís María Bardeggia, presentaron en el recinto de la cámara baja un proyecto de Ley de "Promoción para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fabricantes de equipos e insumos destinados a la generación de energías renovables.
En diálogo con energiaestrategica.com, Bardeggia explica que con el documento buscan respaldar y contribuir al desarrollo de la industria local sobre todo en el marco de la nueva Ley de Energías Renovables N°27.191, pronta a aplicarse.
Los beneficios promocionales se detallan en artículo 11; y estos son:
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos, partes o elementos componentes de dichos bienes, adquiridos con destino al proyecto aprobado, con excepción de automóviles.
- Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto.
Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en su defecto será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.

Los mismos se podrán aplicar al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social.
En ningún caso, los Bonos de Crédito Fiscal podrán aplicarse al pago de deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto de inversión.
Tampoco eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros y/o devoluciones por parte del Estado Nacional.
El importe de los Bonos recibidos no se computarán para la determinación del impuesto a las ganancias.
En cuanto a mecanismos de financiamiento para promover la actividad, el artículo 15 indica que "el Banco de la Nación Argentina dispondrá del otorgamiento de créditos a tasa subsidiada para los inscriptos en el presente Régimen.
Por otra parte, el artículo 16 impulsa la conformación de un fondo sectorial para financiar investigación y desarrollo en la fabricación de insumos y equipos destinados a la generación de energías renovables que dependa del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT), a través de la Agencia Nacional de Promoción a la Ciencia y la Tecnología (ANPCYT).
"Ese fondo sectorial formará parte de los Fondos Nacionales Sectoriales (FONARSEC)", detallan.
Quienes tendrán preferencia para la asignación del FONARSEC serán quienes:
- a) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo, y en especial en la región Patagónica;
- b) Generen mediante los programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;
- c) Generen mediante los programas promocionados incrementales de exportación;
- d) Adhieran al presente régimen de promoción.
Asimismo precisan que "Podrán adherir al presente Régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el país y por cuenta propia, como actividad principal alguna de las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley.
De acuerdo al artículo 20, "la autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción de la Nación.
