El Expediente 8335-D-2016 (Ver Proyecto) fue presentado por los diputados Carlos Roma, María Clara Vega del Valle, Elia Lagoria; Alejandro Echegaray, Juan Carlos Villalonga, Susana Toledo, Marcelo Sorgente, Waldo Wolff, Karina Molina, Héctor Roquel y José Luis Patiño.
En el artículo 1, establece el objetivo: "realícese la investigación y el estudio de pre-factibilidad y factibilidad para la construcción de una planta de energía geotérmica a fin de explotación y generación de energía, y/o consecución de proyectos económicos en la zona del Río Valdez en la Provincia de Tierra del Fuego.
Los estudios que proponen sobre la zona de Tierra del Fuego son: Pre-factibilidad; Factibilidad técnica, económica y localización específica; determinación de posibles tiempos de obras, costos, análisis legislativo y evaluación financiera.
Para que pueda ser discutido en el Senado, deberá ser aprobado en las comisiones de Energía y Combustibles, Asuntos Constitucionales, Legislación General y Presupuesto y Hacienda.
De acuerdo a la iniciativa el Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente. Lea también: "Las cinco compañías que compiten por el proyecto de energía geotérmica en Neuquén" Y a la vez asegurará los medios para que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación cumpla con los compromisos contraídos y obtenga la financiación de los bienes y servicios provenientes del exterior, así como la disponibilidad y facultad de giro de divisas que corresponda para efectuar los pagos.
"Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercaderías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 5º de la presente ley", señalan los diputados.
En el Artículo 7°, determina que el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control de destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculados a las obras indicadas en dicho artículo.
Y en el 8° menciona que el Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación podrá financiar la construcción e instalación referida en el Artículo 5° de la presente ley por algunos de los siguientes mecanismos:
- Realizando un contrato de participación público privado como lo establece el Decreto N° 967/2005 (Régimen Nacional de Asociación Público Privado), o por las que se dicten en un futuro cuya aplicación será complementaria, análoga o supletoria.
- A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
- Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
- Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.