La publicación del Real Decreto-ley 7/2025 ha sido ampliamente acogida por el sector energético.
El paquete de medidas no solo aborda los desafíos inmediatos derivados del apagón de abril, sino que también establece un nuevo marco operativo que muchos interesados consideran necesario y largamente esperado.
La normativa ha sido elogiada por su precisión jurídica y su enfoque integral para resolver los obstáculos en materia de permisos, planificación y operación. 1. Almacenamiento: el eje central de este Real Decreto-ley . El almacenamiento ocupa un lugar central.
Se reconoce su designación como servicio público, lo que permite el acceso a los procedimientos de expropiación forzosa y servidumbre.
Su acceso también se habilita desde la perspectiva de la demanda, y se establece un trato preferencial en la redistribución.
Además, la capacidad instalada en los proyectos híbridos se redefine: la generación y el almacenamiento ya no se suman.
En cambio, la capacidad del inversor compartido se convierte en la referencia. Pablo Reinoso Lozano , especialista en derecho energético, subraya: «resulta tranquilizador saber que la capacidad no se considera aumentada simplemente porque una planta se haya hibridado con almacenamiento».
Explica que la interpretación anterior podría conllevar la necesidad de reprocesar la autorización administrativa previa, con las consiguientes demoras y riesgos regulatorios.
Ahora, al tomar como referencia la capacidad del inversor, se evita esta duplicación de procedimientos y los proyectos obtienen mayor seguridad jurídica.
El decreto también faculta al sector del almacenamiento para actuar como participante activo en el mercado en igualdad de condiciones con los demás agentes.
Esto le permite participar en el equilibrio de los mercados y en los servicios auxiliares, ampliando su función más allá de simplemente respaldar la generación intermitente.
Otra innovación es la posibilidad de solicitar permisos de acceso y conexión a la red tanto como generador como consumidor.
Esta doble función facilita una mayor integración, especialmente para proyectos independientes que operan con arbitraje de tiempo o servicios auxiliares.
En una entrevista con Strategic Energy Europe , Raúl García Posada , director de ASEALEN , señala: "para proyectos híbridos con generación, la mayoría de las dudas ya están resueltas", aunque añade que "aún falta el acceso a la red para el almacenamiento, junto con las licitaciones que otorgan capacidad tanto de generación como de demanda, y la autorización coordinada de concesiones de agua, acceso a la red y autorización administrativa para la hidroeléctrica de bombeo". 2. Operación de centrales eléctricas de gran escala Ahora está clara la responsabilidad operativa de las centrales que utilizan infraestructura de evacuación compartida.
De ahora en adelante, cada planta que utilice una línea compartida deberá responder directamente al operador del sistema, independientemente de si una entidad separada ostenta formalmente la titularidad. "Hasta ahora, la parte responsable era la empresa propietaria de la línea de evacuación (que podía ser una sociedad instrumental o una empresa privada independiente de los generadores).
A partir del RDL 7/2025, los módulos de generación que utilicen esa línea para evacuar electricidad también podrían ser considerados directamente responsables", explica Reinoso en diálogo con Strategic Energy Europe .
El decreto también refuerza el papel de las grandes centrales eléctricas para garantizar la estabilidad de la red.
El operador del sistema debe desarrollar un nuevo procedimiento operativo para garantizar el control de tensión tanto en condiciones normales como excepcionales. Red Eléctrica está autorizada a exigir a las instalaciones conectadas a alta tensión, incluidas las plantas solares, que proporcionen capacidad de regulación de potencia reactiva, incluso a través de sus inversores, para mejorar la estabilidad de la red y evitar oscilaciones.
Según UNEF , esta medida supone un importante avance, ya que las plantas solares contribuirán ahora activamente a la estabilidad del sistema mediante la regulación de la tensión y la potencia reactiva.
En su declaración, la asociación celebra el fomento de la prestación de servicios auxiliares y el reconocimiento de las tecnologías no síncronas en el funcionamiento técnico de la red.
Este cambio normativo abre la puerta a que las energías renovables asuman funciones que antes estaban reservadas a la generación convencional.
También se introduce la obligación de establecer acuerdos vinculantes entre los propietarios de infraestructuras compartidas.
En ausencia de dichos acuerdos, se aplicará una norma proporcional basada en la capacidad de acceso de cada planta, eliminando las ambigüedades legales y operativas que anteriormente requerían negociaciones privadas entre los promotores.
El decreto incluye una reducción del 25% en las horas mínimas de funcionamiento requeridas para las plantas sujetas al régimen de remuneración específico en 2025.
Esto aborda el escenario de precios bajos o nulos en el mercado eléctrico y busca salvaguardar la viabilidad financiera de estas instalaciones.
También introduce sanciones para las instalaciones que no mantengan su factor de potencia dentro de los márgenes requeridos o que ignoren las instrucciones del operador del sistema.
Esto modifica el artículo 20 del Real Decreto 413/2014 y refuerza la responsabilidad técnica de las instalaciones conectadas a alta tensión. 3. Permisos para plantas de generación de energía renovable Se introducen múltiples medidas para agilizar los procedimientos administrativos, con el objetivo de eliminar los cuellos de botella y mejorar la seguridad jurídica para los desarrolladores:
- Los proyectos de repotenciación con incrementos de potencia inferiores al 25% pueden utilizar procedimientos simplificados, evitando así la necesidad de una nueva autorización administrativa previa.
- Se prevén prórrogas excepcionales para el plazo del quinto hito: hasta 8 años para proyectos convencionales, 12 años para la energía hidroeléctrica de bombeo y 9 años para la energía eólica marina.
Estas reconocen la complejidad técnica y de permisos de los proyectos estratégicos.
- El quinto hito se calculará ahora a partir de la fecha de la autorización provisional de puesta en marcha, y no de la definitiva, lo que dará a los promotores tiempo adicional para completar los trámites.
- La suspensión de plazos debido a medidas cautelares ordenadas por un tribunal que afectan al progreso del proyecto está ahora regulada formalmente, mientras que anteriormente se aplicaba de manera informal.
- Los gobiernos regionales podrán evaluar si el cumplimiento de los hitos sigue siendo válido si los retrasos se deben a causas imprevistas ajenas al control del promotor.
- Para proyectos que añadan capacidad de almacenamiento sin alterar la huella ambiental autorizada, se encuentra disponible un procedimiento de modificación acelerado que reduce a la mitad el tiempo de obtención de permisos.
Estos cambios responden directamente a las demandas de larga data del sector, especialmente de la industria eólica, que lleva mucho tiempo buscando una mayor seguridad jurídica, agilidad administrativa y normas claras para circunstancias excepcionales.
Cuestiones específicas como la falta de reconocimiento formal de la autorización provisional o las demoras causadas por procesos judiciales sin un mecanismo de suspensión claro fueron obstáculos frecuentes.
Los proyectos de repotenciación también se toparon con obstáculos debido a la ausencia de procedimientos diferenciados.
Este nuevo marco legal tiene como objetivo eliminar dichas barreras estructurales. 4. Flexibilidad, demanda electrointensiva y autoconsumo El decreto establece un cambio estructural hacia un sistema más flexible con mayor participación del consumidor.
Introduce al agregador independiente como un nuevo agente de mercado capaz de acceder a los mercados de servicios auxiliares y de equilibrio, sin necesidad de representar una unidad de producción o consumo específica.
Esta cifra facilitará la participación de contribuciones agregadas de flexibilidad, como el almacenamiento doméstico, la respuesta a la demanda o el autoconsumo, en los mercados mayoristas y de servicios auxiliares.
También se crea el gestor colectivo de autoconsumo, un nuevo intermediario que facilitará los planes de autoconsumo multiusuario para los consumidores conectados a la misma red de baja tensión.
Esto se ve respaldado por la ampliación del radio de autoconsumo colectivo de 2 a 5 kilómetros, siempre que se utilice la misma subestación transformadora.
Estas medidas tienen como objetivo maximizar la participación de la demanda en el sistema eléctrico, un paso clave hacia un modelo más distribuido, eficiente y resiliente.
Según Red Eléctrica, la participación de la demanda en los servicios de balanceo representa actualmente menos del 1% en España, en comparación con más del 10% en países como Alemania.
El nuevo marco busca subsanar esta deficiencia. Roger Pasola Dolader , asesor del Secretario de Estado de Energía, subraya que el objetivo es fomentar una mayor participación en el sistema eléctrico, lo que redundará en menores costes de electricidad y maximizará el bienestar social. Además, se modifican las normativas fiscales para promover tecnologías como la calefacción aerotérmica, y se introducen exenciones fiscales IBI, ICIO e IAE para determinados equipos eléctricos eficientes, con el fin de acelerar la electrificación térmica residencial y cumplir los objetivos de descarbonización.
Se reintroduce, con carácter retroactivo a partir de enero de 2025, el descuento del 80 % en la tarifa eléctrica, replicando el mecanismo previsto en el Real Decreto 1106/2020.
Esta medida restablece el apoyo a sectores clave como el siderúrgico, el químico y el de la celulosa y el papel, que en conjunto representan más del 60% del consumo de electricidad industrial de alta intensidad en España.
El decreto también permite que las instalaciones con alto consumo eléctrico accedan a nuevos mecanismos de flexibilidad de la demanda y a vías alternativas de participación en el sistema, incluidos acuerdos bilaterales y acceso preferencial a tarifas basadas en el tiempo.
También se promueve la creación de clústeres industriales electrificados, lo que fomenta las economías de escala en la infraestructura de la red eléctrica y reduce el coste de la electrificación a gran escala.
Estas medidas tienen como objetivo salvaguardar la competitividad de la industria electrointensiva española, que se ha visto muy afectada por los elevados costes energéticos en comparación con otros países europeos. 5. Operador del sistema y redes El Real Decreto-ley 7/2025 redefine el papel del operador del sistema y la planificación de la red, adoptando un enfoque más dinámico vinculado al desarrollo industrial.
El operador del sistema debe ahora establecer un nuevo procedimiento operativo para el control de voltaje tanto en condiciones normales como excepcionales, garantizando la estabilidad de la red ante el creciente porcentaje de energías renovables no síncronas.
La planificación de la red de transporte se vuelve más dinámica: el plan general se revisará cada tres años, y las modificaciones puntuales (MAP, por sus siglas en inglés) se aprobarán cada dos años.
Estas actualizaciones más frecuentes reflejarán mejor las necesidades reales en términos de crecimiento, electrificación y acceso.
Un cambio clave es el establecimiento de un período de caducidad de cinco años para los derechos de acceso y conexión no utilizados.
El objetivo es liberar la capacidad bloqueada y permitir la conexión de nuevas actividades industriales o económicas.
Según datos de ael c y Red Eléctrica, la demanda latente podría superar los 9.000 MW en sectores industriales cuya conexión se ve actualmente obstaculizada por la congestión de la red y la capacidad reservada no utilizada.
Esta situación dificulta las nuevas inversiones y bloquea la reindustrialización eléctrica de España.
El decreto también exige a las empresas distribuidoras que reduzcan los plazos de conexión para la nueva demanda e incluye disposiciones para optimizar el uso de las redes actualmente infrautilizadas. Pasola Dolader subraya que esta flexibilidad permitirá que las nuevas actividades industriales se conecten y aprovechen mejor las redes ociosas.
Estas reformas tienen como objetivo impulsar los polos industriales electrificados, mejorar la eficiencia de la red y promover un uso más competitivo del sistema eléctrico. 6. Nuevo marco operativo para acelerar la transición energética. El Real Decreto-ley 7/2025 representa una intervención legislativa de gran alcance que redefine los fundamentos técnicos y jurídicos del sistema eléctrico español.
También exige que la CNMC desarrolle un plan de inspección extraordinario centrado en la preparación de todos los agentes del sistema, incluidas las centrales de ciclo combinado y las tecnologías con capacidad de arranque en negro.
Esta supervisión busca garantizar que los actores clave puedan responder eficazmente a eventos excepcionales o de baja tensión.
Las partes interesadas institucionales, empresariales y técnicas coinciden en que se trata de una respuesta largamente esperada a obstáculos arraigados que han retrasado la ejecución de proyectos y la integración eficiente de las energías renovables.
Esta normativa aporta claridad donde antes existía ambigüedad, agiliza procesos que antes sufrían cuellos de botella y sienta una base más sólida para el despliegue industrial y de energías renovables.
Como concluye Pablo Reinoso Lozano, «proporciona una previsibilidad regulatoria que antes no existía y reduce el margen de discrecionalidad administrativa». Estas opiniones compartidas ponen de manifiesto un amplio consenso sectorial: el RDL 7/2025 marca un punto de inflexión operativo y regulatorio hacia un modelo más resiliente y eficiente, alineado con los objetivos climáticos de España.

