La Comisión insta a BULGARIA, ESPAÑA, FRANCIA, ITALIA, CHIPRE, PAÍSES BAJOS, ESLOVAQUIA y SUECIA a transponer las normas de la UE que aceleran los procedimientos de autorización para proyectos de energías renovables. Hoy, la Comisión Europea decidió enviar dictámenes motivados a Bulgaria (INFR(2024)0211), España (INFR(2024)0224), Francia (INFR(2024)0227), Italia (INFR(2024)0232), Chipre (INFR(2024)0213), los Países Bajos (INFR(2024)0241), Eslovaquia (INFR(2024)0252) y Suecia (INFR(2024)0249) por no haber transpuesto a su legislación nacional las normas de la UE que aceleran los procedimientos de autorización para proyectos de energías renovables, establecidas en la Directiva (UE) 2023/2413 . Esta Directiva modifica la Directiva sobre energías renovables (Directiva (UE) 2018/2001) y establece nuevas normas para simplificar y agilizar los procedimientos de autorización tanto para los proyectos de energías renovables como para los proyectos de infraestructura necesarios para integrar la capacidad adicional en el sistema eléctrico.
Incluye plazos claros para los procedimientos de concesión de permisos dirigidos a tecnologías o tipos de proyectos específicos.
Además, se introduce la presunción de que los proyectos de energías renovables, el almacenamiento y la infraestructura de red relacionada son de interés público primordial. Asimismo, los Estados miembros tienen la obligación de diseñar «zonas de aceleración de energías renovables» donde los proyectos puedan beneficiarse de plazos de tramitación más cortos para la obtención de permisos, dado su bajo impacto ambiental.
El plazo para transponer estas disposiciones a la legislación nacional vencía el 1 de julio de 2024.
En septiembre de 2024, la Comisión envió cartas de requerimiento a 26 Estados miembros por no haber transpuesto íntegramente la Directiva a su legislación nacional. Tras examinar las respuestas de ocho Estados miembros, la Comisión decidió emitir dictámenes motivados a España, Italia, Chipre, Eslovaquia y Suecia por no haber notificado las medidas de transposición, y a Bulgaria, Francia y los Países Bajos por no haber facilitado información suficientemente clara y precisa sobre cómo sus medidas de transposición incorporan cada una de las disposiciones de la Directiva.
Los ocho Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias.
De lo contrario, la Comisión podrá decidir remitir los casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comisión insta a HUNGRÍA y POLONIA a transponer íntegramente las normas de la UE sobre el mercado interior de la electricidad. Hoy, la Comisión Europea ha decidido enviar dictámenes motivados a Hungría (INFR(2021)0052) y a Polonia (INFR(2022)2037) por no haber transpuesto íntegramente las normas de la UE para el mercado interior de la electricidad establecidas en la Directiva (UE) 2019/944 , que modifica la Directiva 2012/27/UE.
La Directiva establece normas clave relativas a la organización y el funcionamiento del sector eléctrico de la UE para crear mercados eléctricos integrados, competitivos y centrados en el consumidor en toda la UE.
El plazo para transponer la Directiva a la legislación nacional finalizó el 31 de diciembre de 2020. La Comisión envió una carta de requerimiento a Hungría en febrero de 2021 y a Polonia en mayo de 2022, tras concluir que no todas las disposiciones de la Directiva se habían incorporado a su legislación nacional.
Tras examinar sus respuestas, así como las medidas nacionales de transposición notificadas, la Comisión considera que estos Estados miembros aún no han transpuesto íntegramente la Directiva.
Los dos Estados miembros afectados disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias.
En caso contrario, la Comisión podrá decidir remitir los casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comisión insta nuevamente a Bélgica, Estonia, Letonia y Rumanía a que transpongan íntegramente la Directiva de Energías Renovables de 2018. Hoy, la Comisión Europea decidió enviar dictámenes motivados adicionales a Bélgica (INFR(2021)0145), Estonia (INFR(2021)0200), Letonia (INFR(2021)0293) y Rumanía (INFR(2021)0333) por no haber transpuesto completamente las normas de la UE sobre la promoción del uso de energía procedente de fuentes renovables establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001 .
Esta Directiva proporciona el marco jurídico para el desarrollo de las energías renovables en los sectores de electricidad, calefacción, refrigeración y transporte en la UE.
Establece un objetivo vinculante a nivel de la UE para 2030 en materia de energías renovables e incluye normas específicas para las garantías de origen (GO). Las GO son certificados electrónicos que informan a los clientes finales sobre la proporción de energía procedente de fuentes renovables en la combinación energética de un proveedor.
La Directiva incluye además criterios de sostenibilidad y de ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero para los biocombustibles, los biolíquidos y los combustibles de biomasa, así como normas para la verificación del cumplimiento de dichos combustibles con estos criterios.
Asimismo, facilita la participación ciudadana en la transición energética al posibilitar el autoconsumo y la creación de comunidades de energías renovables. El plazo para transponer la Directiva a la legislación nacional finalizó el 30 de junio de 2021.
En julio de 2021, la Comisión envió cartas de requerimiento formal a estos cuatro Estados miembros por no haber transpuesto íntegramente la Directiva.
Posteriormente, la Comisión emitió dictámenes motivados debido a su reiterada incapacidad para transponer íntegramente la Directiva.
Tras examinar sus respuestas y las medidas notificadas posteriormente, la Comisión ha decidido emitir dictámenes motivados adicionales a Bélgica, Estonia, Letonia y Rumanía debido a una transposición incompleta.
Los cuatro Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias.
En caso contrario, la Comisión podrá decidir remitir los casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

